REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2011-1069
PARTE ACTORA: STEPHANY ALEXANDRA BASTIDAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.334.078.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO JAVIER CARVAJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.811.

PARTE DEMANDADA: ALENTUY C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de La Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Septiembre de 1976, bajo el Nro. 86, Tomo 95-A, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de febrero del 2001, anotado bajo el Nº 37, Tomo 6-A,

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BELIOSKY PIÑA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.739.

MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.

El día de hoy 12 de Diciembre de 2013, siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, la ciudadana STEPHANY ALEXANDRA BASTIDAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.334.078, acompañada por su apoderado judicial, abogado ERNESTO JAVIER CARVAJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.811; y por la parte demandada la abogada BELIOSKY PIÑA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.739, en su carácter de Apoderada Judicial.

Ambas partes comparecen a los fines de manifestar a la Juez que renuncian al lapso otorgado en fecha 10/12/2013, del abocamiento de la Juez, en virtud que no existe causal de recusación en su contra; asimismo solicitan a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento y solicitan al Tribunal acepte la petición de celebrar de la instalación de la audiencia preliminar.
En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Dándose inicio a la Audiencia y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos constitucionalmente establecidos y permitidos, en este acto se cancelan todos los conceptos laborales que se le discriminan en el escrito libelar en el presente acuerdo laboral de la siguiente manera:

PRIMERO: El patrono ofrece pagar a la trabajadora STEPHANY ALEXANDRA BASTIDAS MENDEZ, la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS exactos (Bs. 18.114,07), que cubre todos los conceptos peticionados en el escrito de demanda, mediante una (01) cuota única, la cual será cancelada en este acto mediante cheque signado con Nro. 88531661, del Banco Bicentenario, Nro. de cuenta 0175-0391-06-0071086915 a nombre de la trabajadora, en este mismo acto, la demandada cancela los siguientes montos: A) Por concepto de antigüedad, serán cancelados la cantidad de BS. 5.808,14; B) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, serán cancelados la cantidad de BS. 561,31; C) Por concepto de utilidades serán cancelados la cantidad de BS. 5.951,66; D) Por concepto de vacaciones fraccionadas serán cancelados la cantidad de BS. 5.136,69. F) Por concepto de bono vacacional fraccionado serán cancelados la cantidad de BS. 656,27.

SEGUNDO: En este estado, toman la palabra la trabajador, quien estando libre, manifiesta que acepta la forma de pago antes detallada, por lo que a través de este acuerdo le extiende a EL EMPLEADOR el más amplio y definitivo finiquito y declara que nada queda a deberle ni por estos u otros conceptos y más nada quedan a reclamarse, ambas partes de común y mutuo acuerdo por cuanto el monto reclamado se compensa con los montos antes descrito y los ya pagados durante la relación laboral quedan conformes.

TERCERO: La falta de provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en este acuerdo más las costas respectivas.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso. Este tribunal procede a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno de la casusa. Emítase copias de las partes.

LA JUEZ


ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA


LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA GARCÍA

PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA