REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-DESISTIDO
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001207.-

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS RAFAEL LUNAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.937.376 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio: AUGUSTO AZAHUANCHE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.888.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CVG BAUXILUM,C.A.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JULIO MUÑOZ YEPEZ y JOSE GREGORIO CHINA SALCEDO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.632 y 192.156, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2013, siendo las once de la mañana (11.00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, se deja constancia que la parte actora Ciudadano CARLOS RAFAEL LUNAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.937.376 y de este domicilio, no compareció a la prolongación de la audiencia ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituido en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil CVG BAUXILUM,C.A abogados JULIO MUÑOZ YEPEZ y JOSE GREGORIO CHINA SALCEDO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.632 y 192.156, respectivamente.-
En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial de Causas Inactivas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece.-

LA JUEZA


Abg. Juana León Urbano.

LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE





LA SECRETARIA,

Abg. MAGLIS MUÑOZ
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. MAGLIS MUÑOZ



N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-001207.-
17122013