REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 203º Y 154º

ASUNTO: FP02-N-2012-000113

PARTE RECURRENTE: INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR (ISPB).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: PATRICIA DUERTO ZABALA y LISETERE ACENSO ROBLES, Abogadas, inscritas en el IPSA bajo los Nº: 126.922 y 126.923, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: ACTO ADMINISTRATIVO DE SANCION Nº: 2009-06-00136, DICTADO POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÌVAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
ANTECEDENTES
En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2010, la parte Recurrente introdujo por ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz Recurso de Nulidad para que una vez admitido se remitiera al Tribunal Superior en la Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz a los fines de evitar la caducidad. Por cuanto en fecha Siete (07) de Agosto de 2012, la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia declarando competente a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, correspondiéndole por distribución al Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, avocándose esta Operadora de Justicia al conocimiento del presente Recurso de Nulidad contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2009-06-00136, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, interpuesto por las ciudadanas Patricia Duerto Zabala y Lisetere Acenso Robles, Abogadas, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 126.922 y 126.923, quienes actúan en su carácter de Apoderadas Judiciales del INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, la misma fue sustanciada y tramitada conforme a lo establecido en la norma Jurídica que rige la materia. Certificada como ha sido la practica de las notificaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procedió a darle continuidad al mismo observándose lo siguiente:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Que este Tribunal en fecha Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), una vez certificada la notificación de las partes y Entes intervinientes, se procedió a fijar la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013) a las 10:30 a.m., por lo que llegada esa fecha el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, informó a este Tribunal que cumplidas las formalidades de Ley, hizo el llamado en tres oportunidades a las puertas de la Sala de Audiencias, verificando la Incomparecencia de la parte Recurrente y de la parte Recurrida, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial a la realización de la Audiencia de Juicio.

Para esta Jurisdicente es necesario resaltar el hecho, de que las partes se encontraban enteradas de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso y de la obligación legal que tienen de comparecer.

En razón de lo anterior, considera esta Juzgadora forzoso declarar con fundamento a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Desistido el Procedimiento, Desierto el Acto y Terminado el Proceso. Así se Establece.
DISPOSITIVA
En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, DESIERTO EL ACTO Y TERMINADO EL PROCESO, EN EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE SANCION Nº: 2009-06-00136, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, interpuesto por las ciudadanas PATRICIA DUERTO ZABALA y LISETERE ACENSO ROBLES, Abogadas, inscritas en el IPSA bajo los Nº: 126.922 y 126.923, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales del INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR. ASI SE DECIDE.

Notifíquese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica Procuraduría General de la República.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS ROJAS REQUENA
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, previo cumplimiento de las formalidades de la Ley. Déjese copia certificada de la Sentencia en el compilador respectivo.-
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ROJAS REQUENA