REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-00444
PARTE ACTORA: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.890.218.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEONARD ENRIQUE AFANADOR CAMACHO, abogado en ejercicio e inscrita en el ipsa bajo el nro. 166.128.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT BILLAR POOL EL PATRIARCA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: GARY GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 169.732.
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES.

En el día hábil de Hoy, Diecinueve (19) de Diciembre de 2013, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ CASELLA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.890.218, debidamente asistido por el ciudadano LEONARD ENRIQUE AFANADOR CAMACHO, abogado en ejercicio e inscrita en el ipsa bajo el nro. 166.128, por una parte y por la otra comparece el ciudadano JUAN MANUEL FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.948.273, quien funge como Presidente de la empresa demandada TASCA RESTAURANT BILLAR POOL EL PATRIARCA, C.A., asistido en este acto por el ciudadano GARY GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 169.732, tal y como consta de copia simple del registro mercantil de la mencionada empresa, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada TASCA RESTAURANT BILLAR POOL EL PATRIARCA, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante YOLIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ CASELLA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.890.218, la cantidad única de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.35.000,00), mediante dos cheques discriminados de la siguiente forma: Un cheque de la cuenta corriente Nº 0115009276100117560, cheque Nº 84-90870897, girado contra el Banco Exterior, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), y Un segundo cheque de la cuenta corriente Nº 0115009276100117560, cheque Nº 78-90870898, girado contra el Banco Exterior, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), ambos cheques a nombre de la ciudadana: YOLIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ CASELLA, que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD año 2012, FIDEICOMISO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ CASELLA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.890.218, dos cheques discriminados de la siguiente forma: Un cheque de la cuenta corriente Nº 0115009276100117560, cheque Nº 84-90870897, girado contra el Banco Exterior, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), y Un segundo cheque de la cuenta corriente Nº 0115009276100117560, cheque Nº 78-90870898, girado contra el Banco Exterior, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), ambos girados a favor de la accionante y quien consigna copia simple de los mismos a los fines de que este sean agregado a las actas del expediente, del mismo modo la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ CASELLA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.890.218, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se agrega al expediente documento constitutivo de la empresa y poder otorgado al Ciudadano JUAN MANUEL FREITAS ALVARADO, que consigna la demandada en copia simple. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

LA ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA