REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, Seis (06) de Diciembre de Dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: EXP. Nº 18522
En fecha 19 de Octubre del 2.009 fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de INTIMACION, intentada por la ciudadana EDUMAR CAMPOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.267.154, debidamente representada por los ciudadanos LUIS RAFAEL MEDINA RUIZ y WILLIAMS ALONZO FERMIN TOVAR, Abogados en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.647 y 64.932, contra el ciudadano MOHAMAD SAHILI KHALID venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V- 21.776.301, de este domicilio.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
En fecha 22-10-2.009, se admitió la presente demanda de INTIMACION se libró boleta a los efectos de la práctica de la citación del ciudadano MOHAMAD SAHILI KHALID.
En fecha 02-11-2009, el tribunal ordenó excluir del proceso al abogado WILLIAMS ALONSO FERMIN TOVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 64.932, por estar comprendido en una de las causales del articulo 82 causal 1º y articulo 83 de la norma adjetiva. Asimismo se ordeno librar boleta de notificación.
En fecha 04-11-2.009, el alguacil del tribunal consignó boletas de notificación dirigida a los ciudadano LUIS MEDINA y WILLIANS ALONZO FERMIN TOVAR debidamente firmadas.
En fecha 09-11-2012, el tribunal se pronunció por auto separado sobre la medida solicitada ordenando aperturar el cuaderno de medidas.
En fecha 23-11-2009, el alguacil del tribunal dejó constancia que se le puso a disposición los medios necesarios para realizar la practica de la intimación.
En fecha 17-06-2010, el alguacil del tribunal consignó boleta de intimación dirigida al ciudadano MOHAMAD SAHILI KHALID, sin firmar.
Es evidente pues que desde la fecha 17-06-2.010 hasta la presente fecha la causa se encuentra paralizada por más de un (01) año, por cuanto la parte actora no ha realizado ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia Anual en el presente juicio de INTIMACION y, en consecuencia una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de año dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana. (10:00 a.m.). Agregándose al expediente N° 18522
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
MOM/gf/mr
Exp Nro. 18522
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