REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, Dos (02) de Diciembre de Dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: EXP. Nº 16162.-
En fecha 19-03-2007, fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de INTIMACION, intentada por el ciudadano: OSWALDO DEL CASTILLO SAUME, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.112.655, actuando con el carácter de gerente general de la empresa Mercantil DESCARTABLE MEDICO QUIRURGICO, C.A., debidamente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 06-06-2003, quedando anotada bajo el Nº A-5, debidamente asistido por el ciudadano: RAIMUNDO JOSE ACOSTA PALMA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.010, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS BENITEROS C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: MARIO HUMBERTO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.869.811-
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
El día 21-06-2007, se admitió la presente demanda de INTIMACION, se libró boleta de Intimación del demandado.
En fecha: 19-07-2007, el solicitante de autos, asistido del abogado en ejercicio RAIMUNDO ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.010, solicito la perención breve de la presente causa.-
En fecha: 11-10-2007, el alguacil adscrito a este despacho, consignó boleta de intimación, dirigida al ciudadano: MARIA HUMBERTO RODRIGUEZ, sin firmar, por no encontrarse en domicilio señalado por la parte.-
En fecha: 29-11-2013, la Jueza Provisoria designada Abg. MARINA ORTIZ MALAVE se aboco al conocimiento de la presente causa.-
Es evidente pues que desde la fecha 19-07-2007, hasta la presente fecha la causa se encuentra paralizada por más de un (01) año, por cuanto la parte actora no ha realizado ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia Anual en el presente juicio de INTIMACION y, en consecuencia una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo Una y Cincuenta. (1:50 p.m.). Agregándose al expediente N° 16162.-
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
MOM/gf/yoleida
Exp Nro. 16162.-
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