REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de diciembre de 2013
203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2013 suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora abogada Ana Carina Ron, inscrita en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nº 132.185 y de este domicilio mediante la cual solicita a este juzgado se sirva trasladar las cantidades de dinero consignadas en el expediente signado con el número FP02-V-2011-1152 y su cuaderno de medida FH01-X-2011-02 de la causa contentiva de divorcio al expediente FP02-V-2013-407, el tribunal en vista del pedimento anterior señala a la solicitante de autos que si bien es cierto la posibilidad de remitir cantidades de dinero embargadas de un expediente a otro en juicios que guarden estrecha relación entre si, no es menos cierto que tal procedimiento se hace de imposible cumplimiento en los términos aquí solicitados, es decir, a través de una simple solicitud de trasladar las referidas cantidades de dinero al presente expediente, debiéndose realizar conforme a lo pautado por la norma adjetiva. En consecuencia, el tribunal NIEGA lo peticionado por la diligenciante.-
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal

Abg. Sofía Medina B.-


JRUT/Emilio.-