REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dos (2) de diciembre de 2013.
Año 203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000704.
PARTE ACTORA: Ciudadano GONZALO SALAZAR venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.906.227.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL EDUARDO AMUNDARAIN MALAVE, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 168.953.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil INDUSTRIAS AGROPECUARIAS C.A. (INDAGRO C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL SOULES FINSEN, JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO, MIGUEL ANGEL ABRAMS CRISTIANS y JAIRO ALFREDO PICO FERRER; inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números: 13.239, 43.989, 56.174 y 124.638, respectivamente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes dos (2) de diciembre de 2013, siendo las once y treinta (11:30 am), (horas de la mañana), en audiencia extraordinaria preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que comparecieron a la misma la parte actora, GONZALO SALAZAR asistido por el abogado RAFAEL EDUARDO AMUNDARAIN MALAVE, titular de la cédula de identidad No. V-18.414.794, en inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.953; así como la parte demandada, la empresa INDUSTRIAS AGROPECUARIAS C.A. (INDAGRO C.A.), en la persona de su apoderado judicial, el abogado MIGUEL ANGEL ABRAMS CRISTIANS, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.388.785, en inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.174, motivo por el cual se dio inicio a la audiencia. Asimismo, las partes comparecientes en este estado manifiestan al tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, declaran lo siguiente: “Entre los ciudadanos GONZALO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.906.227, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de éste documento se denominará “EL DEMANDANTE”, asistido en este acto por RAFAEL EDUARDO AMUNDARAIN MALAVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-18.414.794, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 168.953, por una parte; y, por la otra, INDUSTRIAS AGROPECUARIAS C.A. (INDAGRO C.A.) constituida y domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de marzo de 1985, anotado bajo el No. 35, Tomo 1 Habilitado, con posteriores modificaciones a sus Estatutos Sociales, siendo la última la inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de diciembre de 2010, bajo el N° 53, Tomo 60-A RM MAT, quien en lo sucesivo se denominará “INDAGRO”, representada en este acto por el abogado MIGUEL ANGEL ABRAMS CRISTIANS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.388.785, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.174, representación que se evidencia de instrumento poder que se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado “X”, han convenido en celebrar transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA-LA DEMANDA: “EL DEMANDANTE”, demandó a “INDAGRO”, reclamando el pago de la suma de ciento sesenta y nueve mil setecientos dos bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 169.702,46), por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral, más las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados, intereses y la indexación o corrección monetaria correspondiente. Entre los alegatos de “EL DEMANDANTE” se encuentran los siguientes: a) Que en fecha 18 de septiembre de 2002, comenzó a prestar sus servicios en calidad de Chofer, en la empresa INDUSTRIAS AGROPECUARIAS C.A. (INDAGRO C.A.), ubicada en sector La Morrocoya del Estado Monagas, antes identificada; b) Que el representante de su patrono era el ciudadano Pedro Galviz; c) Que en fecha de 30 de agosto de 2013, fue despedido sin justa causa; y d) Que su patrono no le pagó las prestaciones sociales correspondientes con motivo de su despido, por lo que reclama el pago de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral, más las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados, intereses y la indexación o corrección monetaria correspondiente..
SEGUNDA-LA POSICIÓN DE LA EMPRESA: Aun cuando para la fecha de la celebración de la presente transacción “INDAGRO” no ha dado contestación a la demanda, afirma, mantiene y sostiene que es falso que despidiera a N”EL DEMANDANTE”. Por ello, niega y rechaza la pretensión contenida en la demanda.
TERCERA -LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, “EL DEMANDANTE”, a los fines de concluir el juicio que lo une, y conscientes como está de que: (i) el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme; (ii) no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; (iii) los criterios jurisprudenciales cambian con frecuencia; e “INDAGRO”, sabe del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, han acordado en que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre “EL DEMANDANTE” e “INDAGRO”, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudieren pretender “EL DEMANDANTE”, con ocasión de la relación laboral que alega lo unió a “INDAGRO”.
CUARTA: “INDAGRO” acuerda con fines transaccionales pagar al ciudadano GONZALO SALAZAR, antes identificado, la cantidad de un ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00).
SEXTA: Las partes y en especial, “EL DEMANDANTE”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “INDAGRO”, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal, acuerda libre de todo apremio y plenamente consciente de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar “INDAGRO” a “EL DEMANDANTE” con motivo de la finalización de la relación de trabajo que alega “EL DEMANDANTE” los unió.
SÉPTIMA: “EL DEMANDANTE” e “INDAGRO” declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que “EL DEMANDANTE” tenga o pudiera intentar contra la “INDAGRO”. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00). Así, el demandante, GONZALO SALAZAR, antes identificado, declara recibir en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, la cantidad total de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00), mediante cheque, identificado con el N° 78-89070735, girado a su orden contra el Banco Exterior, de fecha 27 de noviembre de 2013, contra la cuenta corriente N° 0115-0076 52 3000095387. Con la entrega de esta cantidad transaccional se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral, más las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados, intereses y la indexación o corrección monetaria correspondiente. Asimismo, queda transigida cualquier eventual diferencia sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y pago de días de descanso y feriados. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses. “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a “INDAGRO” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.
OCTAVA: “EL DEMANDANTE”, asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a “INDAGRO”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios, ni prestaciones de antigüedad, ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones o utilidades legales o contractuales, ni pagos por días de descanso, ni días feriados legales o convencionales, ni de cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, ni salarios caídos, ni retenidos, ni gastos de transporte, ni horas extraordinarias o sobretiempo diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos; ni bonos, utilidades, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, cesta tickets, comidas, incentivos, ni por ningún otro concepto, además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que alega prestó “EL DEMANDANTE” a “INDAGRO”.
NOVENA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL DEMANDANTE”, éste desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de “INDAGRO”, en sede judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con “INDAGRO”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “INDAGRO”. En consecuencia de lo anterior, “EL DEMANDANTE” declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “INDAGRO” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la “INDAGRO”. “EL DEMANDANTE” se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “INDAGRO”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “EL DEMANDANTE” será asumido sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “EL DEMANDANTE” le extiende a “INDAGRO” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberles por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que alega existió entre “EL DEMANDANTE” e “INDAGRO”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
DÉCIMA: “EL DEMANDANTE” declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando conscientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega lo vinculó con “INDAGRO”.
UNDÉCIMA - COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
DUOÉCIMA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, el ciudadano GONZALO SALAZAR e INDUSTRIAS AGROPECUARIAS C.A. (INDAGRO C.A.) acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Juez Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copia simple del cheque recibido por “EL DEMANDANTE”, GONZALO SALAZAR, para que sea agregada a los autos conjuntamente con la presente transacción. Es todo”.
En este estado el Tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente, a formularle directamente al trabajador y asistido de abogado lo siguiente:
Primero: si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestó de viva voz que: si conoce el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestó que: si acudió libre de todo constreñimiento y de maneras voluntaria.
Pues bien, una vez constatado esto, este Tribunal, virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal.
Es por ello que este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento de la totalidad de lo aquí acordado; en este mismo orden, se deja constancia de haberse entregado las pruebas en original con sus respectivos escritos.-
El Juez 4º S.M.E. del Trabajo,
Abog. Héctor Ilich Calojero Muñoz.
La Secretaria de Sala,
LAS PARTES COMPARECIENTES:
|