REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, nueve (09) de octubre de 2013.
Años 203º y 154 º
RESOLUCION Nº. PJ0682013000084.
Asunto: FP02-L-2013-000081
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano DANIEL ENRIQUE PEREZ, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.813.377.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JUAN ALEXIS CARBALLO CANTOR y ARTURO JOSE OLIVEROS OLIVEROS, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.272 y 73.314.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano RICHARD ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 93.344.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)
Hoy, miércoles nueve (09) de octubre de 2013, siendo las 10:00 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano DANIEL ENRIQUE PEREZ, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.813.377, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano JUAN ALEXIS CARBALLO CANTOR , debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 75.272, igualmente hace acto de presencia el ciudadano RICHARD ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 93.344, apoderado judicial de la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A., el cual consta en autos. Iniciada la Continuación de audiencia preliminar, entrando en conversaciones la juez expresó la importancia que reviste la mediación y en virtud de ello, las partes expresan a la juez su intención de llegar a un acuerdo, a tal efecto las partes expresan que llegaron a un consenso en los montos demandados. Este JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en virtud de lo expresado por las partes, procede a celebrar MEDIACIÓN POSITIVA en los siguientes términos: PRIMERO: El Trabajador y su apoderado judicial han hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, donde solicita el reenganche y pago de salarios caídos. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación expone: Ratificamos en nombre de mi representado nuestra oferta de Reenganchar al trabajador a su puesto de trabajo quedando a disposición de la empresa la ubicación para ejercer sus laborales en función de la prestación del servicio, cancelando en este mismo acto lo correspondiente al 50% de sus salarios caídos, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS.9.457,42), para lo cual consigno copia de cheque Nº. 00025180, de la cuenta Nº. 01080159170100067914, del Banco Provincial, a nombre del ciudadano DANIEL PEREZ, en el cual demuestro la cancelación de los salarios caídos y el restante, el 50%, será prorrateado en pago de sus salario mensual; de igual forma se procederá a reincorporar a el ciudadano: DANIEL ENRIQUE PEREZ, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.813.377, a su sitio de trabajo el día 10 de octubre de 2013, en la empresa que represento VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A.- TERCERO: En este estado interviene el apoderado del actor y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada donde ratifica el reenganche y pago de salarios caídos, declaro que en nombre de mi representado, aceptamos dicho convenio, así mismo manifestamos que recibimos conformes y de manera satisfactoria, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS.9.457,42), en cheque Nº. 00025180, de la cuenta Nº. 01080159170100067914, del Banco Provincial, a nombre del ciudadano DANIEL PEREZ, por concepto de salarios caídos que le correspondían desde el 11 de febrero de 2013, fecha del despido, hasta el día 09 de octubre de 2013, por lo cual solicito la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejo constancia que mi representado acepta dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se HOMOLOGA el presente acuerdo (mediación positiva), otorgándosele fuerza de cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Así como su respectiva remisión al archivo judicial. Se suscriben cuatro (04) actas de la presente mediación. Siendo Las Diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIERREZ
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABG. SULEIMA DIAZ
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