REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, martes ocho (08) de octubre de 2013.
Años 203º y 154 º
RESOLUCION Nº. PJ0682013000083
Asunto: FP02-L-2013-0000281

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano JOHNNY NEJAMIN ONTIVEROS GIL, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.658.558.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALAN RAFAEL RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 146.607.
PARTE DEMANDADA: SONIDOS GUAYANA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano NORMA V. LAGONELL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 138.871.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, martes ocho (08) de octubre de 2013, siendo las 09:30 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, e igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LINO FRACISCO D JESUS BOSSIO INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.866.510, con el carácter de representante de la empresa demandada empresa mercantil SONIDOS GUAYANA, C.A., el cual consigna copia simple del Registro de la empresa demandada y debidamente asistido por la ciudadana NORMA V. LAGONELL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 138.871, por lo que este Juzgado 2º de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. JOANNA GUTIERREZ



EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMADANDA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA SECRETARIA


ABG. KIRA MARES