REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinte (20) de septiembre de 2013.
Años: 203º y 154 º
RESOLUCION Nº. PJ06820130000079
ASUNTO: FP02-L-2013-00000269

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano NORGEN QUINTERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.871.605.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado EMERSON MORILLO, abogado debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro.. 84.567.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RICHARD ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.344.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


ACTA DE APERTURA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(DESISTIMIENTO)


Hoy, Viernes veinte (20) de septiembre de 2013, siendo las 09:30 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, e igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada empresa mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM C.A., debidamente representada por el Apoderado Judicial Abogado RICHARD ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.344, el cual consigan en este mismo acto Original y copia de Poder para su certificación AD EFEMTUN VIDENDI y le sea devuelto el original previa certificación; por lo que este Juzgado 2º de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIÉRREZ,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA APRTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. SULEIMA DIAZ