REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 06 de Diciembre del año 2013
203° y 154°

099-2013
AUTO ORDEN DE APREHENSION


CAUSA: CJPM-TM4ES-012-2012

JUEZ MILITAR: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON.

SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE SULLY ANDREA GARCÌA GONZÀLEZ

PENADO: BECERRA RAMIREZ EDUARD MANUEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.238.616

DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION.

PENA: UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION.


Revisada como ha sido la presente causa N° CJPM-TM4ES-009-2012, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, observa que, el ciudadano BECERRA RAMIREZ EDUARD MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.238.616, con fecha de nacimiento 06-05-1988, natural de Barinas, Estado Barina, con domicilio y residencia Urbanización Cuatricentenaria, casa N° 106, Municipio Barinas, Estado Barinas; plaza del Destacamento de Fronteras N° 14 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Barinas, fue condenado por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de mayo de 2012, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 02 de julio del año 2012, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada en contra del penado BECERRA RAMIREZ EDUARD MANUEL, determinándose que mencionado penado optaba al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, permaneciendo en libertad, hasta tanto cumpliera con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para concedérsele mencionado beneficio. Folio doscientos tres (203) al doscientos seis (206) Pieza I.

Corre inserto al folio cuatro (04) de la pieza II, oficio N° 681 de fecha 13 de noviembre de 2012, mediante el cual, este Tribunal Militar solicita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Cristóbal, Estado Táchira, estudie la posibilidad de efectuar constatación laboral con carácter de urgencia del mencionado penado.

Asimismo, Corre inserto al folio cinco (05) de la pieza II, oficio N°229-13, de fecha 13 de junio de 2013, emanado por este Tribunal Militar, mediante el cual solicita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Cristóbal, Estado Táchira, estudie la posibilidad de efectuar constatación laboral del penado BECERRA RAMIREZ EDUARD MANUEL.

En este sentido, se observa que de la revisión efectuada al folio cuatro (04) de la presente causa, seguida al ciudadano penado BECERRA RAMIREZ EDUARD MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 20.238.616, se pudo comprobar que en fecha 22 de julio del año 2013, el mencionado penado se presento por ante este Órgano Jurisdiccional, siendo esta su última presentación, como consta en el libro de control de presentación de penados llevado por este Tribunal Militar.

Ahora bien, por cuanto el penado BECERRA RAMIREZ EDUARD MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 20.238.616, no ha comparecido por ante este Despacho, ni ha cumplido con las condiciones impuestas, y en virtud de que no ha sido posible su ubicación, a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución”, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de la ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 471, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de incluirlo en el Sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. Por lo tanto la autoridad que viere la presente, le dará estricto cumplimiento, y al verificarse la aprehensión del ciudadano, se servirán dejarlo en calidad de depósito en esa Dependencia debiendo informar de inmediato a este Tribunal Militar de Ejecución de San Cristóbal quien decidirá de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decide librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano penado BECERRA RAMIREZ EDUARD MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.238.616; plaza del Destacamento de Fronteras N° 14 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Barinas, fue condenado en fecha 22 de mayo de 2012, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, y una vez aprehendido la autoridad competente, lo debe poner a la orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.

Regístrese, líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 del Estado Táchira. Hágase como se ordena.-

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece. Año 203° de la Independencia, y 154° de la Federación.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
CAPITÁN

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOGADO SULLY ANDREA GARCÌA GONZALEZ
TENIENTE


En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se libró la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN N° 014-13, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Militar y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.




LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABOGADO SULLY ANDREA GARCÌA GONZALEZ
TENIENTE