REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 05 de Diciembre del año 2013
203° y 154°
098-2013
AUTO ORDEN DE APREHENSION
CAUSA: CJPM-TM4ES-009-2011
JUEZ MILITAR: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON.
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE SULLY ANDREA GARCÌA GONZÀLEZ
PENADO: PRADO ACEVEDO ERASMO ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.963.095
DELITO: DESERCION.
PENA: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.
Revisada como ha sido la presente causa N° CJPM-TM4ES-009-2011, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, observa que, el ciudadano PRADO ACEVEDO ERASMO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.963.095, con fecha de nacimiento 22-07-1983, natural de Maracay, Estado Aragua, con domicilio y residencia en San Joaquín de Turmero, Rosales de San Joaquín, calle N° 5, casa N° 8, Maracay, Estado Aragua; quien fuera plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales Nro. 19, del Comando Regional Nro. 1 fue condenado por el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 15 de abril de 2010, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en los numerales 1°, 2º Y 3º del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de DESERCION previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 16 de mayo del año 2011, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada en contra del penado PRADO ACEVEDO ERASMO ANTONIO, determinándose que mencionado penado opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, permaneciendo en libertad, hasta tanto cumpliera con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para concedérsele mencionado beneficio. Folio ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa y tres (193) Pieza I.
Corre inserto al folio dos (02) de la pieza II, auto mediante el cual, este Tribunal Militar en fecha 14 de Junio de 2013, ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en Maracay, Estado Aragua, a los fines de solicitar informe psicosocial y constatación laboral del mencionado penado.
Por otro lado, se evidencia de las actas que corren insertas en la presente causa y en el Libro de Presentaciones de Penados que lleva este Tribunal Militar que el penado PRADO ACEVEDO ERASMO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.963.095, se presentó en fecha 08 de agosto del año 2013, siendo esta su ultima fecha de presentación e incumpliendo de esta manera con la condición de presentarse cada 30 días ante este Despacho Judicial.
Ahora bien, por cuanto el penado PRADO ACEVEDO ERASMO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.963.095, no ha comparecido por ante este Despacho, ni ha cumplido con las condiciones impuestas, y en virtud de que no ha sido posible su ubicación, a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución”, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de la ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 471, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de incluirlo en el Sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. Por lo tanto la autoridad que viere la presente, le dará estricto cumplimiento, y al verificarse la aprehensión del ciudadano, se servirán dejarlo en calidad de depósito en esa Dependencia debiendo informar de inmediato a este Tribunal Militar de Ejecución de San Cristóbal quien decidirá de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decide librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano penado PRADO ACEVEDO ERASMO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.963.095; plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales Nro. 19, del Comando Regional Nro. 1 fue condenado por el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 15 de abril de 2010, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en los numerales 1°, 2º Y 3º del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de DESERCION previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y una vez aprehendido la autoridad competente lo debe poner a la orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.
Regístrese, líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 del Estado Táchira. Hágase como se ordena.-
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece. Año 203° de la Independencia, y 154° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOGADO SULLY ANDREA GARCÌA GONZALEZ
TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se libró la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN N° 013-13, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Militar y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOGADO SULLY ANDREA GARCÌA GONZALEZ
TENIENTE