REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 04 de Diciembre del año 2013
203° y 154°


N° 096-2013
AUTO ORDEN DE APREHESION


CAUSA: CJPM-TM4ES-016-2013

JUEZ MILITAR: ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON CAPITAN

SECRETARIA ACCIDENTAL: TENIENTE SULLY ANDREA GARCIA GONZALEZ

PENADO: CARLOS BUESAQUILLO JACANAMIJOY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.286.493

DELITO: DESERCION Y ABANDONO DEL SERVICIO.

PENA: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS.


Revisada como ha sido la presente causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano CARLOS BUESAQUILLO JACANAMIJOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.286.493; profesional en servicio activo, con la jerarquía de Sargento Segundo, adscrito al 222 Batallón de Infantería Militar “Coronel Luis María Rivas Dávila”, con sede en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, Componente Ejercito Nacional Bolivariano con domicilio y residencia en la avenida N°3, casa N°27, Cerro La Concepción, Valera, Estado Trujillo, fue condenado por el Consejo de Guerra de San Cristóbal, en fecha diez de julio del año dos mil, (10-07-2013), a cumplir la pena de UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, como autor responsable de los delitos de DESERCION Y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo, 534 y sancionado en el artículo 537, con las agravantes establecidas en el articulo 402 numerales 1°, 2° y 16° Ejusdem, más las penas accesorias previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 21 de Octubre de 2013, este Tribunal Militar Ejecuto la sentencia condenatoria dictada en contra del penado CARLOS BUESAQUILLO JACANAMIJOY, determinándose que mencionado penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta tanto este llenos los requisitos establecidos en el articulo 482 Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se notifico a las partes, a los fines de celebrar audiencia oral de imposición de Ejecución de Sentencia para el día 13 de noviembre del año 2013, a las 10:00 horas de la mañana.

Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha el penado CARLOS BUESAQUILLO JACANAMIJOY, no ha comparecido por ante este Despacho, y en virtud de que no ha sido posible su ubicación, a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “Ejecución”, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSION, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de Ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira a los fines de incluirlo en el sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. Hágase como se ordena.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decide librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano penado CARLOS BUESAQUILLO JACANAMIJOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.286.493; profesional en servicio activo, con la jerarquía de Sargento Segundo, adscrito al 222 Batallón de Infantería Militar “Coronel Luis María Rivas Dávila”, con sede en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, Componente Ejercito Nacional Bolivariano, con domicilio y residencia en la avenida N°3, casa N°27, Cerro La Concepción, Valera, Estado Trujillo, quien fue condenado por el Consejo de Guerra de San Cristóbal, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, como autor responsable de los delitos de DESERCION Y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo, 534 y sancionado en el artículo 537, con las agravantes establecidas en el articulo 402 numerales 1°, 2° y 16° Ejusdem, más las penas accesorias previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, y una vez aprehendido la autoridad competente , lo debe poner a orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.

Regístrese, líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y ofíciese a la división de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.-

Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Juez Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece. Año 203° de la Independencia, y 154° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN

LA SECRETARIA JUDICIAL,

SULLY ANDREA GARCIA GONZALEZ
TENIENTE

En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se libro la correspondiente ORDEN DE APREHENSION N° 012-2013, se oficio la división de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se libro boletas de notificación a las partes.


LA SECRETARIA JUDICIAL,

SULLY ANDREA GARCIA GONZALEZ
TENIENTE