REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 04 de Diciembre del año 2013.
203° y 154°


No. 097-2013
AUTO EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE PENA


CAUSA: CJPM-TM4ES-010-2011

Juez Militar: Capitán-Abogado Diana Patricia Betancur Rendón.
Secretaria Judicial: Teniente Sully Andrea García González

Penado: Coa Marín Albis Jesús, Titular De La Cédula De Identidad Nº 17.403.960
Delito: Abandono del Servicio.
Pena: Un (01) año, seis (06) meses De Prisión.


Visto el informe de conducta final, de fecha 18 de Abril de 2013, suscrito por Licda. Marisol González, Delegado de Prueba; la Licda. Irama Cardiel, Coordinador de Delegados de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2, del Estado Monagas, relacionado con el penado Coa Marín Albis Jesús, titular de la cédula de identidad Nº 17.403.960, este Tribunal a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta observa:

DE LA COMPETENCIA

El Artículo 471 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 471. Competencia: “Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena (negrillas nuestras)…”

Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano Coa Marín Albis Jesús, titular de la cédula de identidad Nº 17.403.960, en razón de las actuaciones para ello realizadas pasa a emitir pronunciamiento con relación a la extinción de la pena por cumplimiento de la condena.


ANTECEDENTES

Consta en autos que el ciudadano COA MARIN ALBIS JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.403.960, con fecha de nacimiento 13 de marzo de 1984, natural de Maturín, Estado Monagas, con domicilio y residencia en la Vereda 26, casa N°01, en el sector II, Alto de los Godos, Maturín, Estado Monagas, Urbanización, ex plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional N°1 de la Guardia Nacional Bolivariana, fue condenado en fecha 25 de mayo del año 2011, por el Consejo de Guerra de San Cristóbal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesoria contemplada en el numeral 1º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA Y PERDIDA DEL DRECHO A PREMIO, como autor responsable del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el encabezado del articulo 534 y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.


De la misma manera consta a los folios trescientos quince (315) al trescientos veinte (320) Auto por medio del cual este tribunal ejecuto la mencionada sentencia, en contra del ciudadano COA MARIN ALBIS JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.403.960.


En este sentido, al revisar las actuaciones que corren insertas a los folios trescientos ciento cincuenta y uno (351) al ciento trescientos cincuenta y seis (356) decisión de fecha 31 de enero de 2012, por medio de la cual se otorga al penado COA MARIN ALBIS JESUS, el BENEFICIO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, hasta el día diez de abril del año 2013 (10-04-2013), cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Se evidencia al folio seis (06) y siete (07) de la pieza II de la presente causa, según oficio Nº 711/2013, de fecha 18 de abril de 2013, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2, Maturín, Estado Monagas, donde informa a este Despacho que el ciudadano COA MARIN ALBIS JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.403.960, ha cumplido con el lapso de presentación establecido por este Tribunal.

Asimismo, corre inserto al folio catorce (14) de la pieza II, oficio N° 13-309, de fecha 27 de septiembre de 2013, suscrito por la Capitán Carelis Galluzzo Ascanio, Jueza del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, mediante el cual informa a este Despacho Judicial, que el ciudadano penado COA MARIN ALBIS JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-17.403.960, cumplió con el régimen de prueba impuesto por este Tribunal Militar según Exhorto de fecha 31 de enero del año 2012, asimismo remite copia fotostáticas certificada de las presentaciones contentivas en el libro respectivo, donde se observa que el penado antes mencionado cumplió con las presentaciones ante ese Órgano Jurisdiccional.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los antecedentes transcritos se deriva que el ciudadano COA MARIN ALBIS JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-17.403.960, le fue impuesta la pena corporal de prisión de un (01) año y tres meses de prisión, cumpliendo efectivamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada por este Juzgado como fue la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Siendo que a la fecha ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano y del régimen de pruebas establecido con anterioridad, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 443, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida).


En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho extinguir la pena impuesta al ciudadano COA MARIN ALBIS JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-17.403.960, de conformidad con lo establecido en el artículo 443, numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue:… 2.Por el cumplimiento de la condena…”. En cuanto a la penas accesorias a la cual fue sometido el sub judice, como es la inhabilitación política, se aprecia que la primera de dicha pena accesoria, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 407 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, sin embargo en el presente caso al estar el ciudadano COA MARIN ALBIS JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-17.403.960, en libertad y sujeto a una medida de presentación periódica, lo procedente en derecho es EXTINGUIR dicha obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, Estado Monagas. Y Así se Decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: Decreta la Extinción de la Pena impuesta al penado COA MARIN ALBIS JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.403.960, con fecha de nacimiento 17 de noviembre de 1989, natural de Maracay, Estado Aragua, con domicilio y residencia en la Urbanización Durigua 3, calle N°02, casa N°09, Acarigua, Estado Portuguesa, ex plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al contingente Mayo-2007, fue condenado en fecha 21 de noviembre del año 2011, por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesoria contemplada en el numeral 1º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabilidad criminal. TERCERO: Ofíciese al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°2 del Estado Monagas. CUARTO: notifíquese a las partes Y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. QUINTO: Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Diciembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN

LA SECRETARIA JUDICIAL,

SULLY ANDREA GARCIA GONZALEZ,
TENIENTE.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOGADO SULLY ANDREA GARCÌA GONZÀLEZ
TENIENTE