REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, Jueves 19 de diciembre de 2013
203° y 154°

Causa CJPM-TM3ES-007-13
Visto que en fecha 16 de Diciembre de 2013, se recibió ante este Tribunal Militar Oficio No. 5917-13, de fecha 09 de diciembre de 2013, emanado de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, dando cuenta que el ciudadano penado EDILSON GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-19.520.608, domiciliado en el sector Kalie, jurisdicción de la parroquia Guajira, Municipio Autónomo Páez, estado Zulia, quien se encuentra purgando condena en dicho Centro de Detenciones, ha desempeñado actividades laborales intramuros como “Artesano”, desde del 31 de enero de 2013, hasta la presente fecha (de la emisión de la comunicación antes referida), con una jornada diaria de ocho horas laborables, y de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordancia con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a este Tribunal Militar emitir pronunciamiento, en virtud de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual pasa de seguidas a exponer haciendo las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 11 de junio de 2013, el penado EDILSON GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-19.520.608, fue sentenciado por el Tribunal Militar Décimo de Control, a cumplir la pena TRES (3) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, como pena principal, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 16, Numeral 1° del Código Penal, en lo que corresponde a la inhabilitación política por el tiempo de la pena, por el delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.

Ahora bien, a los fines de realizar nuevo cómputo de la pena impuesta, hay que considerar que el penado de autos EDILSON GONZALEZ, ha estado privado de libertad desde el 30 de octubre de 2012, y actualmente se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones El Marite.

De manera que, desde el 30 de octubre de 2012 hasta la presente fecha 19 de diciembre de 2013, el penado de autos EDILSON GONZALEZ, tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de un (01) año, un (01) mes y Veinte (20) días.

En este sentido, remitida la correspondiente constancia por la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, que certifican que el mencionado penado ha realizado actividades como Artesano desde el día 31 de enero de 2013 hasta la actualidad, en jornada laboral de ocho (8) horas diarias, así como del estudio minucioso de las actas que lo acompañan, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se evidencia que el penado EDILSON GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-19.520.608, ha acumulado un tiempo efectivo de trabajo de doscientos noventa y un (291) días lo cual equivale a n nueve (09) meses y veintiún (21) días. No obstante, según el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“A los fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio establecida en la ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.”

En este sentido y tal como se refirió anteriormente, el penado de autos fue privado de libertad durante el proceso en fecha 30 de Octubre de 2012, de manera que para el momento en que fue dictada sentencia condenatoria el 11 de junio de 2013, dicho tiempo fue computado como parte de la condena impuesta, razón por la cual, lo justo es aplicar el tiempo a redimir desde el 31 de Enero de 2013 hasta el 09 de Diciembre de 2013, tal como lo refiere la constancia emitida a tal fin. Esto es, la acumulación de un tiempo efectivo de trabajo de doscientos noventa y un (291) días lo cual equivale a nueve (09) meses y veintiún (21) días. De manera que haciendo la conversión de la cual alude el referido artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…”, es decir se computa como tiempo redimido en virtud del trabajo efectuado por el penado de autos, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días.

En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de cumplimiento de la pena y sumándole el tiempo redimido nos da como resultado, que el penado de autos EDILSON GONZALEZ, ha cumplido efectivamente un tiempo de pena de Un (01) año seis (06) meses y dieciséis (16) días de prisión, faltándole por cumplir un tiempo de pena de prisión de Un (01) año Nueve (09) meses y Catorce (14) días.

De igual forma, el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución “…Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”

En virtud de ello, aprecia este Tribunal Militar que el penado de autos EDILSON GONZALEZ, finaliza legal y efectivamente la pena impuesta en fecha 03 de Octubre de 2015 y podrá gozar de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De igual manera, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá gozar de los siguientes beneficios procesales una vez cumplido el tiempo de condena que se señala y demás requisitos de Ley:

a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de prisión de UN AÑO (01) Y OCHO (08) MESES, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del 30 DE JUNIO DE 2014.
b. DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÌAS, esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir del 19 DE ENERO DE 2015.
c. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, esto es dos tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del 30 DE ABRIL DE 2015.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, Decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado EDILSON GONZALEZ , titular de la cedula de identidad N° V-19.520.608, quien se encuentra purgando condena por pena impuesta de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, por el delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, redimiéndose la pena en cuatro (04) meses y veintiséis (26) días. SEGUNDO: Se Declara ACTUALIZADO Y CORREGIDO el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la presente resolución judicial.

Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, lìbresense las participaciones correspondientes. Notifíquese a las partes y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia. Hágase como se ordena.

EL JUEZ



ÁNGEL VICENTE BRUNO GRACIA LA SECRETARIA
MAYOR


ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado precedentemente.

LA SECRETARIA



ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA