REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Por cuanto se desprende del Auto Motivado, dictado por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2009, la cual corre inserta a los folios noventa y tres (93) al noventa y cinco (95) de la Pieza N° 2 de la Causa N° CJPM-TM7C-003-09, mediante la cual condenó al ciudadano penado: ERIC JESÚS ARAUJO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.784.034, mayor de edad, domiciliado en Autopista vía a Quibor, kilometro 8, valle dorado, manzana 8, parcela 4, Barquisimeto, municipio Iribarren-Estado Lara, actualmente se encuentra bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 NUMERAL 2 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en sus ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha 01 de Marzo de 2010, según las atribuciones establecidas en el articulo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencias que corre inserto a los folios ciento dos (102) y su vuelto, y ciento tres (103) y su vuelto de la Pieza N° dos (02) de la referida causa. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el articulo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…se evidencia en la sentencia de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2009, la cual corre inserta a los folios comprendidos desde el noventa y tres (93) al noventa y cinco (95) de la Pieza Nº 2, de la Causa Nº CJPM-TM7C-003-09, fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 NUMERAL 2 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más la pena accesoria de Ley, previstas en el Artículo 407 en sus ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la Pena; asimismo el mencionado Tribunal de Control en esa misma fecha, conforme a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a la pena impuesta, acordó que el penado permanezca en libertad bajo medida de presentación cada treinta (30) días ante ese Despacho Judicial, hasta que este Tribunal Militar de Ejecución se pronuncie al respecto.. …”.
-En auto de fecha 04 de Octubre de 2010, cursante a los folios ciento diecisiete (117) al ciento diecinueve (119) de la pieza N° 2, este Tribunal Militar acordó librar Orden de Aprehensión, en contra del penado ERIC JESUS ARAUJO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.784.034, en virtud que el mencionado penado no ha comparecido para imponerlo del Auto de Ejecución dictado por este Despacho Judicial.
- En auto de fecha 27 de Junio de 2012, cursante a los folios ciento cuarenta y siete (147) al ciento cuarenta y nueve (149) de la segunda pieza, este Tribunal Militar acordó dejar sin efecto la Orden de Captura librada en contra del penado ERIC JESÚS ARAUJO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.784.034, en virtud que el mencionado penado se presentó ante este Despacho, para cumplir con el régimen de presentación de cada treinta (30) días.
-En Auto de fecha 28 de Febrero de 2013, se acordó otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ERIC JESÚS ARAUJO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.784.034, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día 28 de Diciembre de 2013.
-Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que el mencionado penado se encontraba bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal en fecha 28 de Febrero de 2013 y sometido a un régimen de presentación cada treinta (30) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día 28 de Diciembre de 2013. TERCERO: Que el penado cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ERIC JESUS ARAUJO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.784.034, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano ERIC JESÚS ARAUJO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.784.034, , quien fue condenado por el Tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 NUMERAL 2 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en sus ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, por cuanto el ciudadano en cuestión se encontraba sometido al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y bajo un régimen de presentación de cada treinta (30) días otorgado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de Febrero de 2013, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.