REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTOBAL
San Cristóbal, 04 de diciembre de 2013
203° y 154°
AUTO MOTIVADO DE LA CAUSA Nº
CJPM-CGSC-003-13
JUEZ MILITAR PRESIDENTE: Coronel Gerardo Alberto Escalante
JUECES MILITARES: Tcnel. Ronald J. García Garellis
Tcnel. Benigno A. Medina Valero
SECRETARIA: Teniente Yuri X. Mora Chacón.
ACUSADO: Mayor YORSCH WALDO TORRES SAAVEDRA titular de la cedula de identidad 11.507.808, Capitán WITERMUNDO SALVATIERRA GUERRERO titular de la cedula de identidad 10.177.788 y Primer Teniente JESÚS ALBERTO GARRIDO MORENO titular de la cédula de identidad 15.038.598.-
DELITO: Abuso de Autoridad en calidad de cómplice y Sustracción de Efectos Pertenecientes a la FANB en grado de frustración (EL PRIMERO DE LOS ACUSADOS) y Abuso de autoridad (LOS DOS SIGUIENTES).-
PARTE SOLICITANTE: Abogado OMAR ENRIQUE SAYAGO, titular de la cédula de identidad V-5.683.736, en su carácter de co defensor técnico de los ciudadanos Mayor YORSCH WALDO TORRES SAAVEDRA titular de la cedula de identidad 11.507.808, y Capitán WITERMUNDO SALVATIERRA GUERRERO titular de la cedula de identidad 10.177.788.
DECISIÓN: Este Consejo de Guerra de San Cristóbal, actuando como Tribunal de Juicio colegiado declara “INADMISIBLE” la prueba complementaria consignada por el Abogado Omar Sayago por no llenar los extremos a que se contrae el artículo 326 del COPP.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTÓBAL
San Cristóbal, 04 de diciembre de 2013
203° y 154°
Visto el escrito sin número y sin fecha, consignado ante la oficina de alguacilazgo en fecha 28 de Noviembre de dos mil trece y recibido por secretaría en fecha 02 de diciembre de 2013, suscrito por el Abogado OMAR ENRIQUE SAYAGO, titular de la cédula de identidad V-5.683.736, en su carácter de co defensor técnico de los ciudadanos Mayor YORSCH WALDO TORRES SAAVEDRA titular de la cedula de identidad 11.507.808, y Capitán WITERMUNDO SALVATIERRA GUERRERO titular de la cedula de identidad 10.177.788, en la causa CJPM-CGSC-003-13, escrito constante de quince (15) folios útiles los cuales consisten en el informe de Inspección Nro 001-12 de fecha 13DIC12 practicado en el parque del 2025 GAC “G/J Joaquín Crespo” solicitado por la Fiscalía Militar Superior de San Cristóbal estado Táchira, y que forma parte de la causa Nro CGSJ-CGSC-003-13 llevada por este Tribunal Colegiado, los miembros del mismo para decidir observan:
1. Que el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: La parte podrán promover nuevas pruebas acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la Audiencia Preliminar.
2. Del texto del oficio de consignación no consta evidencia alguna que sean pruebas de las cuales se tuvo conocimiento a posteriori de la Audiencia Preliminar, o se trate de hechos nuevos que se encuentren ligados a el hecho que nos ocupa, sino que por el contrario, se trata de una fijación fotográfica e inventario del parque de armas de la unidad militar ut supra señalada y que formó parte de la investigación que en los actuales momentos se encuentra en la etapa de fijación de juicio oral y público.
3. Las pruebas complementarias ofrecidas por la defensa existían antes a la celebración de la audiencia oral y pública por lo que los extremos que regulan la norma citada en el punto 1, no se encuentran llenos, puesto que las pruebas complementarias para que lo sean, deben ser nuevas pruebas que fueron procedentemente promovidas, en el presente caso el informe técnico de fijación fotográfica e inventario de los parques de armamento adscrito al 205 GAC “Joaquín Crespo” se encuentran insertas a los folios 299 al 309 del anexo “F” del respetivo expediente por lo que la defensa debió promoverlo en su oportunidad legal
Por las razones anteriormente expuestas este Consejo de Guerra de San Cristóbal, actuando como Tribunal de Juicio colegiado declara “INADMISIBLE” la prueba complementaria consignada por el Abrogado Omar Sayago por no llenar los extremos a que se contrae el artículo 326 del COPP. Así se declara.
Notifiquese a la parte. Hágase como se ordena.- EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE, (FDO) GERARDO A. ESCALANTE MONSALVE CORONEL, EL JUEZ PROFESIONAL, (FDO) RONALD J. GARCÍA GARELLIS TENIENTE CORONEL, EL JUEZ PROFESIONAL, (FDO) BENIGNO ANTONIO MEDINA TENIENTE CORONEL, LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) YURI XIOMARA MORA CHACÓN TENIENTE.- En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se libro boleta de notificación al ciudadano Abogado OMAR SAYAGO, informando la declaración de INADMISIBILIDAD de la prueba complementaria. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) YURI XIOMARA MORA CHACÓN TENIENTE
QUIEN SUSCRIBE TENIENTE YURI XIOMARA MORA CHACON, SECRETARIA JUDICIAL DEL CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTÓBAL, CERTIFICA QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LA CUAL CORRE INSERTA EN EL EXPEDIENTE SIGNADO POR LA NOMENCLATURA DE ESTE TRIBUNAL MILITAR CON EL Nº CJPM-CGSC-003-13.-
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YURI XIOMARA MORA CHACÓN
TENIENTE