REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de agosto de 2013
Años: 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-2187
PARTE ACTORA: YOLEIDA JOSEFINA TERAN VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.021.436.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERALDINE REVILLA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.894.
PARTE DEMANDADA: LIMPIEZA INTEGRAL Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL CA. “LIMAINCA” de este mismo domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 27 de Agosto de 2008, quedando inserto bajo el Nº 38, Tomo 80, de los libros llevados por ante ese Registro
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO DURAN, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.607
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de 09 de agosto de 2013, siendo las 2:00 p.m, compareció la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA TERAN VIZCAYA, ya identificada, asistida por el Abg. GERALDINE REVILLA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.894, la empresa LIMPIEZA INTEGRAL Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL CA. “LIMAINCA”, representada por el Abg. PEDRO PABLO DURAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.607 según poder que cursa en autos, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia extraordinaria para conciliar las condiciones en las cuales se efectuaría el cumplimiento de la sentencia de fecha 23 de Mayo de 2012, jurando la urgencia del caso, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Luego de diversas deliberaciones, ambas partes, instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, llegan al siguiente acuerdo que da por terminada la causa, la cual se encuentra en etapa de ejecución. Dicho acuerdo se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: En este acto la representación de la empresa LIMPIEZA INTEGRAL Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL CA. “LIMAINCA, ofrece pagar al demandante en cumplimiento voluntario por los conceptos establecido en la sentencia y en la experticia complementaria del fallo, la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 19.544,20) los cuales conforman la cantidad condenada en la experticia complementaria del fallo y lo correspondiente por las costas del proceso, que será realizada en único pago el día de hoy, mediante cheque Nº 00001484 del Banco Provincial de la cuenta numero 01080305570100021399, para lo cual solicitamos se deje constancia en autos, a lo fines de cerrar el presente asunto de manera definitiva.
SEGUNDA: Queda entendido que con éstos pagos nada queda adeudar la empresa demandada a la ex trabajadora demandante por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, ni por costas procesales ni por ningún otro concepto laboral, ni daño material ni moral, ni indemnizaciones por enfermedad ocupacional, siendo que dicho pago se efectúa el día de hoy, en horas de Despacho y por ante la sede del tribunal en presencia del Juez.
TERCERA: La apoderada judicial de la parte demandante ciudadano, YOLEIDA JOSEFINA TERAN VIZCAYA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.021.436, a través de su apoderado judicial acepta desiste de cualquier acción futura; pues al intentar la presente acción judicial por ante los Tribunales laborales del Estado Lara y celebrado el presente acuerdo de pago ofrecido se tiene por extinguida la relación laboral; no teniendo nada que adeudar la empresa YOLEIDA JOSEFINA TERAN VIZCAYA, al demandante por ningún concepto de naturaleza laboral, ni daño moral ni material.
CUARTO: Ambas partes manifiestan que el 18 de septiembre de 2013 pagaran lo correspondiente a los honorarios profesionales de la experto designada en la presente causa en partes iguales, por lo que solicitan al Tribunal sirva HOMOLOGAR la presente transacción dándole efecto de cosa juzgada.
QUINTO: Las partes renuncian a los plazos del procedimiento a los fines de firmar el presente acuerdo.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.. Emítase copias a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz
El demandante
La parte demandada
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