REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 08 de agosto de 2013
ASUNTO: KP02-L-2013-000814
DEMANDANTE: HECTOR JULIO CACERES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.188.456 y de éste domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLA ANDREINA CASTRO, IPSA Nº 126.041.
DEMANDADA: TRANSPORTE AZTURIA C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
El 02 del presente mes y año, se recibió por ante el este Juzgado Sustanciación, Mediación y Ejecución, solicitud de reenganche y pago de Salarios caídos interpuesta por la abogada CARLA ANDREINA CASTRO, IPSA Nº 126.041 en representación del ciudadano HECTOR JULIO CACERES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.188.456 y de éste domicilio en contra de TRANSPORTE AZTURIA C.A procediéndose a su revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de la Admisión de Ley.
Este Tribunal, luego de haber revisado exhaustivamente el libelo de la solicitud observa que el demandante señala en su escrito de demanda, que fue despedido de su puesto de trabajo en fecha 21 de julio de 2013, devengando como último salario la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS QUINCENALES (Bs. 6.880,00), desempeñándose en el cargo de Chofer.
En este sentido, en razón del contenido y alcance del Decreto del Presidente de la República N 9.322, de fecha 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.079, de fecha: 27 de diciembre de 2012, el actor al no estar comprendido según sus dichos en la categoría de trabajadores de dirección o confianza y demás condiciones excluyentes allí especificadas, se encuentra amparado por la INMOVILIDAD LABORAL decretada por el Ejecutivo Nacional en el referido instrumento; correspondiendo al órgano administrativo-Inspectoría del Trabajo del Estado Lara- tramitar lo concerniente a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Y así se decide.
Por consiguiente, el demandante debe acudir ante dicho órgano para tramitar su reclamación conforme a lo establecido en el artículo 445 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECISION
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, la Falta de Jurisdicción; en consecuencia se declara extinguido el presente procedimiento.
SEGUNDO: En virtud de la falta de jurisdicción decretada, procédase a la consulta obligatoria a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 eiusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Ahora bien, con el propósito de no lesionar derechos a la trabajadora quien, de manera oportuna, manifestó su deseo de ser reenganchada, se ordena remitir copias certificada del presente expediente a la Inspectoría del trabajo del estado Lara, para que proceda a tramitar la presente solicitud.
CUARTO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil trece (2.013).
La Juez,
Abg. Rosalux Consuelo Galíndez Mujica
El Secretario,
Abg. Carlos Morón
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión., siendo las 3:20 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Morón
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