REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2013-000651

PARTE DEMANDANTE: ANGEL SABINO DORANTES, AMILKAR RAMON MONTESUMA PIÑA, ALFREDO JOSE OCANTO SIRA, WILLIAM RAMON ROJAS BRACHO, WILFREDO SIMON LAMEDA, NIRIA MARBELLA PAIVA SUAREZ, WILLIAM CHE URRIECHE LIZCANO, EDDIE RAMON ROJAS PEREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº 5.320.271, 4.726.452, 5.938.786, 5.916.579, 5.932.525, 5.936.044, 3.443.133, 4.192.348 respectivamente.-

ABOGADO APODERADO DE LOS DEMANDANTES: JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 87.658.-

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA DE VENEZUELA en órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

En fecha 19 de junio de 2013 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, presentada por el abogado JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 87.658 en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ANGEL SABINO DORANTES, AMILKAR RAMON MONTESUMA PIÑA, ALFREDO JOSE OCANTO SIRA, WILLIAM RAMON ROJAS BRACHO, WILFREDO SIMON LAMEDA, NIRIA MARBELLA PAIVA SUAREZ, WILLIAM CHE URRIECHE LIZCANO, EDDIE RAMON ROJAS PEREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº 5.320.271, 4.726.452, 5.938.786, 5.916.579, 5.932.525, 5.936.044, 3.443.133, 4.192.348 respectivamente por cobro de prestaciones sociales en contra de la REPUBLICA DE VENEZUELA en órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, siendo recibida por este despacho en fecha 26 del mismo mes y año, oportunidad en la cual se ordenó subsanar, ordenándose la notificación de la parte demandante.

El 31 de julio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, presenta senda diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, manifestando expresamente: “desisto de la presente causa”

Ahora bien, este Tribunal luego de haber visto que la parte actora, con facultades para desistir según se desprende de poder que riela a los folios 63 y 34 de autos, voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.-

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Homologado el desistimiento del procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales intentado por los ciudadanos ANGEL SABINO DORANTES, AMILKAR RAMON MONTESUMA PIÑA, ALFREDO JOSE OCANTO SIRA, WILLIAM RAMON ROJAS BRACHO, WILFREDO SIMON LAMEDA, NIRIA MARBELLA PAIVA SUAREZ, WILLIAM CHE URRIECHE LIZCANO, EDDIE RAMON ROJAS PEREZ contra REPUBLICA DE VENEZUELA en órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de agosto de 2013.


ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
Juez Temporal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

El Secretario
Abg. Carlos Morón


Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.


El Secretario
Abg. Carlos Morón