REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 203° y 154°


N° DE EXPEDIENTE: KP02-O-2011-000031
PARTE ACTORA: ALIGIO ANTONIO PERDOMO, venezolano, amyor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.991.443.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RICARDO SAER VILLAREAL, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.853.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CITRON, C.A. y JAVIER ALFREDO USUBILLAGA JAUREGUI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN EDUARDO HERNANDEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.705.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

TRANSACCIÓN JUDICIAL

En horas de despacho del día de hoy nueve ( 09 ) del mes de Agosto de 2013, siendo la (10:00 AM), comparece por ante este Tribunal, por una parte, el ciudadano ELIGIO ANTONIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° 13.991.443, de este domicilio, actuando en este acto en mi carácter de querellante en la presente causa, por acción de Amparo Constitucional para el Reenganche a mi puesto de trabajo, asistido por el Abogado LUIS RICARDO SAER VILLAREAL titular de la cédula de identidad N° 18.334.483, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la credencial Nº185.853, en lo sucesivo denominado “EL QUERELLANTE” y por la otra parte el abogado JUAN EDUARDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 185.705, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la credencial Nº 185.705, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CITRON C.A”, debidamente identificada en autos, representación esta que riela a los folios del presente expediente, en lo adelante se denomina “ LA QUERELLADA”, y con tal carácter exponen: Por cuanto el ciudadano ELIGIO PERDOMO, ha interpuesto demanda por Amparo Constitucional para su reenganche al puesto de trabajo en el cargo de OPERADOR, exigiendo el pago de los salarios caídos desde 08 de Agosto de 2008 hasta efectiva reincorporación según consta de escrito libelar, bajo las modalidades y circunstancias señaladas que ambas partes han discutido y analizado, cuyos conceptos reclamados se dan por reproducidos. SEGUNDO: En razón de que EL QUERELLANTE, ha decidido voluntariamente, no reengancharse a su puesto de trabajo, en virtud de la discapacidad visual que posee, lo cual le impide ejecutar el cargo de OPERADOR, ha decidido poner fin a este proceso y en consecuencia solicita le sean pagos los salarios caídos desde la fecha 08 de Agosto a la presente fecha, asciende a la cantidad de Bs. 86.000,00; prestación social de antigüedad correspondiente al tiempo de servicio del 25 de Febrero del año 2005 al 8 de Agosto del año 2013, teniendo un tiempo de servicio 8 años 7 meses 6 días, calculados con base a el salario mensual ordenado en la Providencia Administrativa de Bs. 1.388,70, que son con la antigüedad adicional y complementaria 582 días que multiplicados por el salario integral diario de Bs. 52.96, asciende a Bs. 30.822,72; vacaciones 2008-2009 a razón de 17 días, 2009-2010 a razón de 18 días, 2010-2011 a razón de 19 días, 2011-2012 a razón de 20 días y fracción 2012-2013 a razón de 19,25 días, lo cual asciende un total de 93,25 días que multiplicados por el último salario diario de Bs. 46,29 da un total de Bs. 4.316,54 a bono vacacional vacaciones 2008-2009 a razón de 17 días, 2009-2010 a razón de 18 días, 2010-2011 a razón de 19 días, 2011-2012 a razón de 20 días y fracción 2012-2013 a razón de 19,25 días, lo cual asciende un total de 93,25 días que multiplicados por el último salario diario de Bs. 46,29 da un total de Bs. 4.316,54 y utilidades 2008 15 días por salario diaria de Bs. 46,29 da un total de 694.35, 2009- 15 días por salario diaria de Bs. 46,29 da un total de 694.35, 2010 15 días por salario diaria de Bs. 46,29 da un total de 694.35, 2011- 15 días por salario diaria de Bs. 46,29 da un total de 694.35, 2012 15 días por salario diaria de Bs. 46,29 da un total de 694.35, a razón de 20 días y 2012- 15 días por salario diaria de Bs. 46,29 da un total de 694.35. Asimismo, reclamo la cantidad de Diez Mil bolívares (Bs.10.000, 00) por concepto de pago por porcentajes de pensión de vejez, prestación dineraria en el marco de lo establecido en la Ley de Seguro Social y Régimen Prestacional de Empleo e INCES, para pagar los porcentajes en nombre del empleador. Ante tal solicitud, LA QUERELLADA, expone, niego, rechazo y contradigo la relación de trabajo haya tenido una duración 25 de Febrero del año 2005 al 08 de Agosto del año 2013, teniendo un tiempo de servicio 8 años 7 meses 6 días ya que el mismo tuvo una fecha de inicio del 01 de Diciembre de 2007 hasta el 15 de Abril de 2008, fecha en que no volvió a trabajar, ejercía el cargo de OPERADOR de MAQUINA, en un horario de 8:00 am a 12:00 M y de 2:00 pm a 6:00 pm, enterándose mi patrocinada que el ciudadano Eligio Perdomo tuvo un accidente no ocupacional que le lesiono el sentido de la vista, dejándolo discapacitado totalmente para poder ver. En consecuencia la relación termina por una causa no imputable a la voluntad de las partes, desde el15 de Abril de 2008, prevista por el Legislador Laboral en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época y sobre la cual se desarrollo la relación de trabajo que vinculo a las partes. Así las cosas, siendo que la relación de trabajo termino en fecha 15 de Abril de 2008 y EL QUERELLANTE, pretende una estabilidad en el puesto de trabajo, pese a que ya había sido informado por LA QUERELLADA de la imposibilidad de continuar prestando servicio debido a que su condición física, y que consta al folio 85 del expediente administrativo, lo limitó definitivamente a ejercer el cargo para lo cual había sido contratado, habiendo en consecuencia transcurrido desde la fecha arriba señalada a la actualidad más de un (1) año, la relación de trabajo en el marco de la ley Vigente para la época, esta prescrita. No obstante, ser una obligación natural, ambas partes de mutuo acuerdo, convinieron conciliar para poner fin a este proceso y evite en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello, luego de diversas conversaciones, “LA QUERELLADA”, sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho alegado por “EL QUERELLANTE”, y a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión deducida, ofrece pagar a “EL QUERELLANTE” ELIGIO PERDOMO, la cantidad total de BOLIVARES OCHENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 80.000,00), que serán pagados a nombre de “EL QUERELLANTE” en fecha 09 de Agosto del año 2013, mediante cheque girado contra cuenta del Banco Mercantil signado con el N° 81618498, que será entregado directamente al QUERELLANTE o a sus apoderados en este acto. En este sentido, “EL QUERELLANTE” declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de “LA QUERELLADA”, de los hechos alegados o el derecho invocado por “EL QUERELLANTE”, y “EL QUERELLANTE” con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de “LA QUERELLADA” el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. TERCERO: “EL QUERELLANTE” conviene y reconoce que con la cantidad arriba señalada, quedan incluidas los salarios caídos, todas y cada una de las diferencias por concepto de prestación social de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, pago de porcentajes correspondientes a seguridad social, régimen prestacional de empleo e INCES, a objeto de que sea integrado por EL QUERELLANTE a los organismos pertinentes. Asimismo, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvieron con “LA QUERELLADA” que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a “LA QUERELLADA”, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. “EL QUERELLANTE” conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con “LA QUERELLADA” durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de las anteriores sumas señaladas se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho(s) o diferencia(s) que “EL QUERELLANTE” tenga o pudiera tener contra “LA QUERELLADA” por cualquier motivo relacionado con el servicio que prestó a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado .CUARTO: “EL QUERELLANTE” igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA QUERELLADA”, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; vacaciones y días adicionales no pagadas o no disfrutadas y bonos vacacionales vencidos, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad Ley vigente y/o Ley derogada, Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Compensación por Transferencia, diferencia de preaviso, de bono(s) vacacional(es) fraccionado(s), utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salarios; bonos, cesta ticket; intereses sobre las prestaciones sociales Art 108 LOT; intereses sobre prestaciones sociales art 666 y 668 de la LOT; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, sábados, domingos, y días feriados, o cualesquiera otra especie; bonificaciones de fin de año o por producción, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo; en ese mismo sentido el actor reconoce que da por satisfecha cualquier reclamación por concepto de las acreditaciones y cotizaciones por ante el IVSS y ante el CONAVI e INCES. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del actor por parte de “LA QUERELLADA”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, el actor conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ellos hayan prestado a “LA QUERELLADA”, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso reciben de “LA QUERELLADA” a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que “LA QUERELLADA” deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. QUINTO: “EL QUERELLANTE” declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual “LA QUERELLADA” se compromete a cancelar las cantidades mencionadas en los términos explanados. “EL QUERELLANTE” declara nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos o relaciones de trabajo ni por la terminación de las mismas; y así mismo convienen en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL QUERELLANTE” conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el N° KPO2-O-2011-00031, llevado por Juzgado Primero de Juicio y remitido al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, “EL QUERELLANTE” en forma expresa y libre de toda coacción, aceptó y acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada expresamente. SEXTO. A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez, por ante quien se suscribe la misma, se sirva HOMOLOGARLA Y OTORGARLE LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA, ordenando el cierre y archivo del expediente. “EL QUERELLANTE” conviene y acepta este contrato transaccional.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez



El Querellante
La Querellada