REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de agosto de 2013
Años 203° y 154°

Acta de Audiencia Extraordinaria

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000127
PARTE ACTORA: HUGO JOSE ALVAREZ FONSECA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZENAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ Y BERNARDO MATHEUS
PARTE DEMANDADA: MIXTO FESTIVAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VILLADIEGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 09 de agosto 2013, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Mediación, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por la parte demandante el ciudadano HUGO JOSÉ ÁLVAREZ FONSECA, titular de la cédula de identidad N° 10.778.263, su apoderada judicial Abogado ZENAIDA HERNÁNDEZ, debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 170.125. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado CARLOS VILLADIEGO, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.739.
Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: El monto demandado en la presente causa no corresponde con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y previo análisis de hecho y de derecho el monto a cancelar en el presente acto es por CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante dos cheques, el primero signado 452539, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), girado contra BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, en beneficio del ciudadano HUGO JOSÉ ÁLVAREZ FONSECA; y el segundo, signado 29-67623720, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, girado contra el BANCO EXTERIOR, en beneficio del ciudadano HUGO JOSÉ ÁLVAREZ FONSECA; se hace constar que con el presente pago quedan cancelados los conceptos de prestaciones sociales e intereses, días adicionales, vacaciones vencidas, bono vacacional y días de descanso vencidos, así como utilidades.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que se entregan las pruebas aportadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar.


La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

El Secretario
Abg. Julio Rodríguez

El Demandante, El Demandado,