REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º


ASUNTO: KP02-L-2013-000828

PARTE DEMANDANTE: DENNY ANTONIO AÑEZ GIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.444.930.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.412.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “BIMBO DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (8) de septiembre de 1.965, bajo el número 85, tomo 37-A, carácter éste que consta de instrumento Poder conferido en fecha 21 de Marzo de 2013, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 25, tomo 82 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL ALONZO MORENO VIERA, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.176.528, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.380.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 08 de agosto del 2013, siendo las 03:00 pm., comparecen voluntariamente por la parte demandante, el ciudadano DENNY ANTONIO AÑEZ GIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.444.930, asistido por el abogado FRANKLIN AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.412, y por la demandada Sociedad Mercantil “BIMBO DE VENEZUELA, C.A.” , el abogado GABRIEL ALONZO MORENO VIERA, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.176.528, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.380, quien presenta Poder donde acredita su representación, a los fines de la parte demandada darse por notificada del presente juicio y asimismo ambas partes manifiestan a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de la instalación de la audiencia preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:


PRIMERO: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar.

SEGUNDO: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR:
EL TRABAJADOR, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para BIMBO desde el día 14 de abril de 2010 y que el día 17 de julio de 2013, fue informado del cese de la relación laboral con el ofrecimiento de un pago como indemnización por sus años de servicio, sin que mediara justificación alguna para dicho cese, violentando de tal manera los sagrados postulados de normas constitucionales, legales y contractuales, además, de que fui despedido, además, aún gozando de inamovilidad; llevándome a formar parte de la lista de cesantes; y por ende, en su cuadro familiar cunde la tristeza, como un elemento que coadyuva y profundiza su innegable pobreza. Razones éstas por las cuales acudió a la vía jurisdiccional y demandó el pago de los siguientes conceptos:
1. La cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 27/100 (BS. 84.653.27), por todo aquello que se refiere al cálculo de los conceptos por Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones de índole Laboral;
2. La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 90/100 (BS. 39.685.90), por todo lo correspondiente al Despido Injustificado que no me fueron pagadas en su oportunidad,
3. La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000.00), por concepto de la sumatoria del Daño Moral, Material y del Lucro Cesante;
4. La Indexación y Corrección Monetaria, los intereses de mora y las costas y costos del juicio.
A.-RENUNCIA Y RECLAMO DE PAGO DE PRESTACIONES Y DEMAS INDEMNIZACIONES DE INDOLE LABORAL:
El Trabajador manifiesta y expresamente declara, que desea presentar su Renuncia Voluntaria, efectiva desde esta misma fecha, sin prestar el Preaviso correspondiente, ya que quiere dedicarse a otras actividades diferentes a las realizadas hasta ahora y como consecuencia de su renuncia, reclama el pago de las siguientes cantidades y conceptos:
1. Fecha de ingreso: 14/04/2010; fecha de egreso: 01/08/2012;
2. Salario diario: Bs. 30.00; Salario integral: Bs 376.55;
3. Utilidades: Bs. 15.275.90;
4. Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142-a L.O.T.T.T.: Bs. 34.037.65;
5. Prestaciones Sociales No Abonadas Art. 142 L.O.T.T.T.: Bs. 5.648.25;

6. Pago de Intereses de Prestaciones Bs. 262.81;
7. Pago de Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.177.70;
8. Pago de Bono Vacacional Fraccionadas Bs. 2.747.96;
9. Pago de Vacaciones Vencidas Bs. 4.449.07;
10. Pago de Bono Vacacional Vencido Bs. 9.944.98;
11. Pago de Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.177.70;
12. Pago de Sábados, domingos y feriados por Vacaciones Bs. 1.570.26;
13. Acumulado Aporte fondo de Ahorro Trabajador Bs. 5.000.00;
14. Acumulado Aporte fondo de Ahorro Empresa Bs. 4.500.00;
15. Intereses fondo de Ahorro Bs. 301.50.00;
16. Indemnización por Despido y Pago de indemnizaciones por Diferencia en el pago de los salarios de días sábados, domingos y feriados, que no me fueron pagados como consecuencia de las Comisiones y su incidencia en la Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y Diferencia Salarial = Bs. 60.744.72

A estas cantidades, El Trabajador reconoce que se le deben hacer las siguientes Deducciones: Retención de I.N.C.E.S.: Bs. 76.38; Retención Ley de Vivienda y Habitat: Bs. 351.66; Descuento por retiro parcial Fondo de Ahorro Bs. 7.869.95 y Anticipo sobre Prestaciones Sociales Bs. 17.100.00.

TERCERO: Por su parte BIMBO, considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para la reclamación de El Trabajador en los términos expuestos, alega que al actor no le corresponden las indemnizaciones del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, ya que son improcedentes, y que como bien lo afirma El Trabajador en el Numeral Primero de este escrito, la relación laboral termina como consecuencia de la Renuncia Voluntaria presentada; que además el reclamo correspondiente a las indemnizaciones contenidas en el libelo y las cuales damos por transcritas, son exageradas y no se compadecen con la realidad de los hechos ni con los supuestos Daños y perjuicios ni con el supuesto daño moral, ni con los demás conceptos demandados; pero, sin embargo, de manera transaccional, con el fin de terminar el presente juicio, finalizar la relación laboral, precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, BIMBO ofrece pagarle a El Trabajador la cantidad de Ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000.00), mediante Cheque de Gerencia N° 12027799 girado contra el Banco Provincial de fecha 18/07/2013 a nombre del Demandante en este juicio. La suma de dinero señalada, se establece para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle la empresa accionada al actor por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados y transcritos en la cláusula Segunda de este documento y en el libelo de demanda, los cuales damos aquí por reproducidos y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que lo unió a BIMBO.

CUARTO: Ambas partes declaran de manera expresa que, con los diversos pagos efectuados por BIMBO a EL TRABAJADOR y recibidos por él durante el curso de la relación laboral, más el pago que realiza BIMBO, de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 07 de mayo de 2012 y su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Garantía de Prestaciones Sociales según el Art. 142-a; Intereses sobre las Prestaciones sociales, Utilidades; Vacaciones y Bono Vacacional; todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y Trabajadoras, tanto Legales como Convencionales; Daño Moral, material y Lucro Cesante; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubieren percibido EL TRABAJADOR a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para BIMBO, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere este Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.

QUINTO: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE EL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, reconoce y acepta, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que los unió a BIMBO y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorgan a BIMBO, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por BIMBO de la cantidad de Ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000.00);, en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas y con las que recibe de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle BIMBO por los conceptos enumerados en la Cláusula Segunda de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni como consecuencia de este juicio, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con BIMBO.
3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de BIMBO, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza laboral, civil, mercantil, administrativa y/o penal contra BIMBO o cualquiera de sus Representantes de hecho o de Derecho, con motivo de la relación laboral tantas veces citada, que concluyó en esta misma fecha.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno.

Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
Juez
Abg. AnnielyElíasCorona.
Secretaria


La Parte Demandante La ParteDemandada