REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º


ASUNTO: KP02-L-2012-000625

PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE CORDERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.196.496.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANAIZ ANDUEZA y SORINETH CARUPE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 185.769 y 198.800

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy 08 de agosto del 2013, siendo las 02:30 pm., comparecen voluntariamente por la parte demandante la abogada DEISY MUÑOZ, apoderada judicial, y por la demandada la abogada ANAIZ ANDUEZA, quien presenta Poder donde acredita su representación, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de la instalación de la audiencia preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada, ofrece cancelarle al ciudadano LUIS ENRIQUE CORDERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.196.496, la cantidad la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 18.000,00) como pago total de lo reclamado, luego de sus recálculos, de ser aceptado se cancelara en dos (02) pagos de Bs. 9.000,00 cada uno, en la siguiente forma: primer pago en este mismo acto mediante cheque signado 58630032 de la entidad bancaria BANCARIBE a nombre del ex trabajador de fecha 02-08-2013 y el segundo ultimo pago para el día 23/08/2013 ante la URDD Civil.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante por medio de su representante judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el demandado, mediante su representante legal y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda por conceptos de Prestaciones Sociales a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de fondo del cheque y del pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno.

Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
Juez
Abg. Anniely Elías Corona.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada