REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, (02) de Agosto de 2013.
ASUNTO Nº KP02-L-2006-002411

PARTE ACTORA: ALEXANDER ACEVEDO FERRER, HERIBERTA BETANCURLTH SOTO, CRISTINA BETANCOOURT, NORIS DEL CARMEN CORONADO, IVONNE MARIA COLINA GARCIA (VICEP. DE TRAUNIPRES), BERNARDO RAFAEL CARUCI MARRUFO, ARGENIS DELICIO GONZALEZ, JOSE DEL CARMEN GONZALEZ PALMA (PDTE DE TRAUNIPRES), CARMEN TERESA NOGUERA DE PEREZ, DOMINGO ANTONIO MUJICA, LUIS ALBERTO PIÑA GUTIERREZ, BERNARDO RAFAEL PEÑA MORENO, ISABEL MARIA OCHOA DE GARCIA, LUIS MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ y LISBETH DEL CARMEN SUAREZ LUCENA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ORANGEL ANGULO CHAVIEL, LIVIO AGÜERO, inscritos en el IPSA bajo los Nº 108.946 y 15.099

PARTE DEMANDADA: CECOBARCA, CORPORACIÓN PREC, SUCURSAL LAS MERCEDES, SUCURSAL OBELISCO, UNIPREC C.A y UNIPREC DEL ESTE, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESTBAN GUART GUARRO inscritos en el IPSA bajo el Nº 14.070


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dos (02) de agosto de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen por la parte actora la ciudadana IVONNE MARIA COLINA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 4.723.727, acompañada de sus apoderados judiciales abogados, LUIS ORANGEL ANGULO CHAVIEL y LIVIO AGÜERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 108.946 y 15.099, y por la demandada, su apoderado judicial abogado ESTBAN GUART GUARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.070. En este estado, la Juez de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Mónica Traspuesto se avoca al conocimiento de la presente causa y procede a preguntar a las partes si existe una causal de recusación en contra de su persona, contestando ambas partes que no tienen causal alguna para recusarla. Seguidamente, la juez pasó a celebrar la audiencia extraordinaria en fase de ejecución. Iniciada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

Consta en autos que mediante sentencia dictada en fecha 25 de Junio de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, que las sociedades UNIPREC, C.A.; UNIPREC DEL ESTE, C. A.; CORPORACIÓN PREC; y CECOBARCA resultaron condenadas a pagar solidariamente las siguientes cantidades de dinero:

NOMBRE C. I. Monto demandado. Monto de la sentencia Monto en Bolívares fuertes
BETANCOURLT SOTO HERIBERTA 12.896.134 2.646.976,88 2.646.976,88 2.646,97
BETANCOURT SOTO MARIA CRISTINA 7.680.616 810.613,35 810.613,35 810,61
CORONADO NORIS DEL CARMEN 9.632.490 3.631.116,01 -0- -0-
PIÑA GUTIERREZ LUIS ALBERTO 10.703.277 5.523.771,80 -0- -0-
SUAREZ LUCENA LISBETH DEL CARMEN 12.021.796 2.317.071,08 -0- -0-
ACEVEDO FERRER ALEXANDER 10.547.303 4.136.977,42 -0- -0-
GONZALEZ ARGENIS DELICIO 3.446.064 4.019.330,84 -0- -0-
PEÑA MORENO BERNARDO RAFAEL 14.718.190 2.259.167,85 -0- -0-
CARUCI MARRUFO RAFAEL ALCIDES 7.373.414 1.220.961,36 1.220.961,36 1.220,96
OCHOA DE GARCIA ISABEL MARIA 7.369.484 1.899.956,62 1.899.956,62 1.899,95
MUJICA DOMINGO ANTONIO 10.770.550 3.230.456,69 3.230.456,69 3.230,45
NOGUERA DE PEREZ CARMEN TERESA 10.771.278 2.806.620,15 -0- -0-
RODRIGUEZ GONZALEZ LUIS MIGUEL 11.699.109 3.300.262,89 3.300.262,89
3.300,26

Por otra parte, constituye un hecho cierto y notorio que la deudora y codemandada UNIPREC, C. A. dejó de ejercer su giro comercial desde el año 2002, debido a imprevistos de tipo económico y financiero que le dificultaron continuar con la explotación del fondo de comercio que giraba bajo la denominación comercial UNIPREC, C. A. y fue esa precisamente la razón de la culminación de la relación laboral entre los demandantes y las empresas demandadas. Como consecuencia de esa situación la deudora dejó de percibir ingresos suficientes que le permitieran cumplir cabalmente con el pago de las prestaciones sociales de sus trabajadores, una vez que culminó la relación laboral que existió entre éstos. No obstante ello UNIPREC, C. A. hizo varios abonos a cuenta de las prestaciones sociales adeudadas tal como se evidencia del propio libelo de la demanda y de la sentencia recaída en el presente caso.

Ahora bien, a los fines de dar por terminada en forma definitiva la reclamación a que se contrae la demanda inserta en la presente causa y dar cumplimiento voluntario a las reclamaciones de los extrabajadores, aun de aquellos que habiendo demandado no obtuvieron una sentencia favorable y no obstante la situación de merma económica que aqueja a las empresas demandadas de lo cual están en perfecto conocimiento los EX TRABAJADORES., ambas partes, de mutuo y amistoso acuerdo, estando debidamente facultadas para ello, y actuando con fundamento en las previsiones de los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 525 del Código de Procedimiento Civil y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hemos celebrado el presente acto de composición voluntaria para efectuar el pago, todo conforme a las cláusulas siguientes:

PRIMERO: La compañía CECOBARCA, C.A., antes identificada, quien resultó condenada solidariamente en el dispositivo del fallo que condenó parcialmente con lugar, mediante decisión de fecha 31 de Julio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, por haber sido considerada como parte integrante de una unidad económica, y aún cuando no fue la patrona de los demandantes, ofrece pagar en este acto a los EX TRABAJADORES, las siguientes cantidades de dinero:

NOMBRE C. I. Monto ofrecido Nº de cheque
BETANCOURLT SOTO HERIBERTA 12.896.134 15.357,74 00717183
BETANCOURT SOTO MARIA CRISTINA 7.680.616 9.474,55 00717184
CORONADO NORIS DEL CARMEN 9.632.490 34.756,74 00717186
PIÑA GUTIERREZ LUIS ALBERTO 10.703.277 48.844,18 00717187
SUAREZ LUCENA LISBETH DEL CARMEN 12.021.796 20.936,80 00717188
ACEVEDO FERRER ALEXANDER 10.547.303 27.136,77 00717189
GONZALEZ ARGENIS DELICIO 3.446.064 24.387,54 00717190
PEÑA MORENO BERNARDO RAFAEL 14.718.190 13.485,35 00717191
CARUCI MARRUFO RAFAEL ALCIDES 7.373.414 12.027,05 192
OCHOA DE GARCIA ISABEL MARIA 7.369.484 12.150,94 193
MUJICA DOMINGO ANTONIO 10.770.550 18.371,34 194
NOGUERA DE PEREZ CARMEN TERESA 10.771.278 16.336,21 197
RODRIGUEZ GONZALEZ LUIS MIGUEL 11.699.109 17.308,93 196
TOTAL 270.574,14

Nota: Los prenombrados cheques de gerencia, fueron emitidos contra el Banco Plaza, en fecha, 17 de julio del presente año, según se desprende de las copias que se anexan.

SEGUNDO: A los fines de pagar los otros rubros que se siguieron causando y cuyo pago fue ordenado en la sentencia, intereses y corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, los EX TRABAJADORES, en el interés de evitar futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios; y a los fines de llegar a un acuerdo, acepta en todas sus partes la propuesta formulada por LA OFERENTE de pagarle los montos referidos en el Cuadro que precede.

TERCERO: Los EX TRABAJADORES declaran libres de apremios y en manifestación clara de su libérrima voluntad, que aceptan los pagos ofrecidos y que fueron especificados suficientemente en el presente convenio, los cuales declaran recibir a su entera satisfacción, dan por total y absolutamente satisfechas sus respectivas prestaciones sociales con todos los accesorios, adeudadas con motivo de la relación laboral que existió entre ellos y las co-demandadas, y en tal virtud, declaran que nada más queda a deberle ni la empresa UNIPREC, C. A., ni las otras co-demandadas UNIPREC DEL ESTE, C. A.; CORPORACIÓN PREC; y CECOBARCA, en razón de lo cual le extienden a todas ellas el más amplio, total y definitivo finiquito.

CUARTO: Ambas partes hacen constar que los honorarios de los abogados que intervinieron durante el juicio, serán sufragados por CECOBARCA, C. A. de conformidad con lo convenido en el acuerdo macro, celebrado entre las partes en fecha 15/07/13.

QUINTO; Por virtud del presente acto de composición voluntaria y por cuanto LOS EX TRABAJADORES han recibido su pago y han manifestado su absoluta satisfacción con el mismo, ambas partes solicitan al Tribunal le imparta su debida homologación, y en consecuencia acuerde el levantamiento de la medida de embargo preventiva, de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el siguiente bien inmueble constituido por una parcela de terreno de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (3.772,45 M2), y el Edificio sobre ella construido denominado Centro Comercial Barquisimeto; que ocupa un área de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (841,875 M2), ubicado en la Av. Vargas entre calles 22 y 23 de la ciudad de Barquisimeto, y pertenece a CECOBARCA, por haberlo adquirido mediante documento de propiedad y condominio protocolizada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara el 21 de Septiembre de 2001 bajo el Nº 49, Folios 378 al 423, Protocolo Primero, Tomo Decimocuarto, Tercer Trimestre del citado año 2001, siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: en línea de 54,40 Mts. Con Carrera 23; SUR: En línea de 57,75 mts; ESTE: En línea de 67,20 Mts.; y OESTE: En línea de 67,35 Mts. con Avenida Vargas, tal y como se verifica de autos del presente expediente y que consta en el cuaderno separado, signado con el alfanumérico: KH08-X-2007-95, y que declare terminado el juicio y acuerde el cierre y archivo definitivo del expediente.

SEXTO: La falta de provisión de fondos del los cheques entregados dará derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez
Abg. Mónica Traspuesto Ruiz

La Secretaria


Parte Demandante Parte Demandada