REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA DE MEDIACIÒN


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001408
PARTE ACTORA: IGNACIA EUTOSQUIA MONTERO DE PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 5.239.069.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DINKO ANTON TUDOR CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.100.
PARTE DEMANDADA: ARQILIM C.A. y JOSE RINCON
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORKYS MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.247.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 09 de Agosto de 2012, siendo las 2:30 p.m., comparecen de manera voluntaria, a los fines de dar por terminada la causa signada con el Nº KP02-L-2012-001408 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se reúnen, por una parte la ciudadana NORKYS MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.247, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ARQUILIM, plenamente identificados, según consta en autos; y por la otra parte el abogado en ejercicio DINKO ANTON TUDOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.100, actuando en carácter de apoderado de la ciudadana IGNACIA EUSTOQUIA MONTERO DE PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.239.069, parte actora en la presente causa; seguidamente el representante de la parte demandada haciendo referencia a lo reclamado en el libelo reconoce la relación laboral que el accionante tenía con su representada, así como también el sueldo y los años de servicios, por lo tanto el monto que adeuda la empresa demandada es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) los cuales cancela en el presente acto con cheque N° del Banco . Acto seguido el apoderado de la trabajadora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento de la parte demandada y deja constancia en este acto que la misma nada le adeuda por los conceptos reclamados en el presente libelo de demanda, así como tampoco por horas extraordinarias diurnas o nocturnas de trabajo, sábados, domingos o feriados trabajados. Por lo tanto solicitamos que la presente transacción se homologue y se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada una vez la parte demandada haya dejado constancia del cumplimiento de la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO



POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,