REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000299
PARTE ACTORA: JOHNNY ENRIQUE ROSALES MILLANO, C.I. V- 14.374.928 ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LIGIA GARAVITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.533
PARTE DEMANDADA: BANESCO, Banco Universal, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA D` SANTIAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.703
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy 08 de agosto de 2013, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por la parte actora el ciudadano JOHNNY ENRIQUE ROSALES MILLANO, C.I. V- 14.374.928 y su abogada LIGIA GARAVITO, apoderada judicial. Por la demandada comparece su apoderado judicial la Abogada BERTHA D`SANTIAGO. Dándose inicio a la audiencia preliminar e instalada como ha sido la mediación por parte el Juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:


PRIMERA: “EL DEMANDANTE” reclama por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos; entre estos, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, sábados, domingos y feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, alegando que no fueron pagados correctamente con el salario normal e integral correspondiente, al no ser incluido en el mismo las comisiones devengadas por éste y canceladas por el empleador, las cuales son consideradas como salario según el mismo, por el tiempo que duró la relación de trabajo, estimando la demanda el demandante JOHNNY ROSALES por la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 211.153,49).
SEGUNDA: La apoderada de “LA EMPRESA”, en nombre de su representada, a los fines de dar por terminada la presente causa y una vez concluidas las reuniones judiciales y extrajudiciales con el ex trabajador y sus apoderadas judiciales, procede a realizar propuesta de pago por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), como pago de las diferencias de prestaciones sociales de “EL DEMANDANTE”, por el tiempo que duró la relación de trabajo, en virtud del recalculo realizado por ambas partes y de las deducciones de los montos recibidos por el demandante por los conceptos reclamados, tales como, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días adicionales de prestación de antigüedad anual, intereses sobre prestaciones sociales y adelantos sobre prestación de antigüedad. Es por ello que con la finalidad de dar cumplimiento a la propuesta ut supra mencionada, presentamos en este acto cheque de Gerencia Nro. 00042475 de la cuenta corriente Nro. 0134-0326-11-2120210001, de fecha 06 de agosto de 2013 por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), de la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A a favor del ciudadano JOHNNY ENRIQUE ROSALES MILLANO, para ser entregado al demandante ya identificado.
TERCERA: “EL DEMANDANTE”, expone: que en las reuniones judiciales y extrajudiciales a las cuales se refiere la apoderada judicial de la demandada se realizaron en los mejores términos y siempre nos fueron notificadas, y el demandante está plenamente informado de la propuesta hoy presentada, recibe en este acto la demandante JOHNNY ROSALES, el cheque expedido a su favor por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), como pago de diferencias de sus prestaciones sociales y demás conceptos demandados, prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T) del 19 de Junio de 1997 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.152, extraordinaria, reformada el 6 de Mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.024, extraordinaria, dicha Ley estuvo vigente durante la relación de trabajo entre el demandante y la empresa, en lo adelante (L.O.T), intereses sobre prestación de antigüedad, días adicionales artículo 108 L.O.T, sábado, domingo y feriados; utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencia por concepto de aporte patronal al fondo de caja de ahorros, así mismo “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que con el pago de la suma que ha recibido de “LA EMPRESA” en este acto, quedan satisfechas sus pretensiones como resultado de la relación laboral que mantuvo con ésta y cualquiera de sus compañías relacionadas, filiales o subsidiarias. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existieron, existan o existieran con “LA EMPRESA” por los conceptos anteriormente señalados en este documento y cualquier otro de naturaleza laboral, por lo cual “EL DEMANDANTE”, declara y reconoce que nada mas le corresponde ni le queda por reclamar a “LA EMPRESA” sus compañías relacionadas filiales o subsidiarias por los conceptos anteriormente señalados en este documento, así como cualquier otro, tales como: vacaciones, bono vacacional; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas; alícuota de utilidades y de bono vacacional, y su impacto en la base de cálculo de beneficios e indemnizaciones laborales; prestación de antigüedad legal, adicional, convencional y contractual, con sus respectivos intereses; y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones de cualquier índole, tanto civiles, laborales, morales y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a “EL DEMANDANTE” hasta la fecha de la terminación de la relación laboral y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción.

CUARTA: “EL DEMANDANTE” y “LA EMPRESA” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse mutuamente por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, así como quedó establecido en la parte in fine de la Cláusula Tercera, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda cubierta a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción, “EL DEMANDANTE” entiende que da fin al presente juicio por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra “LA EMPRESA”.
QUINTA: Por cuanto la intención de “LA EMPRESA” y de “EL DEMANDANTE” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, ambas partes solicitan respetuosamente a este digno Tribunal por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, LAS PARTES solicitan a este Despacho la devolución de las pruebas consignadas por ambas al inicio de la presente Audiencia Preliminar.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada