REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de agosto de dos mil trece (2013)
Año 203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2005-0002323
PARTE ACTORA: ARIXZAY GUSTAVO BAEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.867.897
APODERADO JUDICIALE: JERITZON TORRES AGÜERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.184
PARTE DEMANDADA: GRUAS SANTANA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha doce (12) de diciembre de 2005, se recibió ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano, ARIXZAY GUSTAVO BAEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.867.897, asistido por la abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 52.021, contra GRUAS SANTANA, C.A, en fecha 14 de diciembre de 2005, este Juzgado da por recibida la presente demanda, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 14 de diciembre de 2005 se admite la demanda y se ordena librar notificaciones.
En fecha 22 de junio de 2006 día fijado para la instalación de la audiencia preliminar el tribunal dejo constancia de la no comparecencia de la demandada GRUAS SANTANA, C.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial o legal alguno, por lo que se presume la admisión de los hechos, y se paso a dictar sentencia en fecha 04 de julio de 2006, donde se declaro CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano ARIXZAY GUSTAVO BAEZ contra GRUAS SANTANA, C.A, en fecha 10 de noviembre de 2006, la parte demandante por medio de su apoderado judicial el Abg. JERITZON TORRES AGÜERO, solicita la ejecución forzosa la cual es acordada en fecha 14 de noviembre de 2006.
En fecha 06 de diciembre de 2006, mediante diligencia el Abg. JERITZON TORRES AGÜERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.184, presenta desistimiento, donde manifiesta: “… acudo a su autoridad a los fines de desistir del presente procedimiento. Es todo”…
Este Tribunal luego de haber visto el desistimiento presentado por la parte demandante ciudadano ARIXZAY GUSTAVO BAEZ, por medio de su apoderado judicial el Abg. JERITZON TORRES AGÜERO, acuerda homologar el desistimiento. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano ARIXZAY GUSTAVO BAEZ, contra GRUAS SANTANA, C.A.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (05) día del mes agosto de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
JUEZ
La Secretaria
Abg. Yesenia Pastora Vásquez
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Yesenia Pastora Vásquez
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