REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2013-000509
PARTE DEMANDANTE: EGLYS ASUAJE, JACQUELINE CATARI, JUANA CORTEZ, MEILDRED CAMACHO, NUVIAS DURAN, ALTAGRACIO JIMENEZ, LEIDA MARCHAN, MARLENE NELO, LAURA MENDOZA, DIURYS MENDOZA, AFRODILIO PEREZ, MARIA PEREZ, AZUCENA RODRIGUEZ, DIRCIA RODRIGUEZ, ROSA SILVA, ANNE SIRA y REINA TAMAYO
PARTE DEMANDADA: DIRECCION GENERAL SECTORIAL DE LA EDUCACION EN ORGANO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO LARA
ABOGADA APODERADA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA: MILAGROS FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.214
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Hoy 02 de agosto de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; compareciendo por la parte demandada la abogada MILAGROS FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.214 en su condición de apoderada judicial quien consigna documento poder en copia para ser agregada a los autos y la parte demandante no hicieron acto de presencia ni por si, ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Juez
La Secretaria
El Alguacil La parte demandada
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