P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-N-2013-249 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS ANTONIO GRANADILLO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.551.656.

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: VICMARY ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.619.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa S/N, emanada de la Coordinación de la Zona Centro Occidental del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de fecha 16 de enero de 2013 que resolvió la incidencia de inhibición planteada por el Inspector del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, en procedimiento de pliego de peticiones patronal de reducción de personal intentado por la sociedad mercantil TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS, C.A. (TECOVEN), en expediente signado con el Nº 078-2012-09-004.


M O T I V A

En fecha 30 de julio del 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 7), que lo remitió previa distribución por el sistema informático JURIS 2000.

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 01 de agosto del 2013, este Tribunal lo dio por recibido, reservándose el lapso para a analizar los requisitos para la admisión del mismo, conforme lo previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El presente recurso de nulidad se fundamenta en la violación de normas legales, que afectan la validez del auto dictado por la autoridad administrativa, que presume la violación del debido proceso y tutela judicial efectiva, establecido en la constitución.

Para determinar la admisibilidad de éste asunto es necesario realizar las siguientes observaciones:

La providencia administrativa impugnada (folios 10 al 14), versa sobre una incidencia planteada en el procedimiento de pliego de peticiones por reducción de personal interpuesto por TECOVEN, en el que el Inspector del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca se inhibió de seguir conociendo el asunto, por lo cual remitió las actuaciones pertinentes a la Coordinación General de la Zona Centro Occidental, para decidir la misma, conforme lo previsto en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

De lo anterior se evidencia que el acto administrativo en cuestión no decidió sobre el fondo de la controversia, sino que resolvió una incidencia planteada en el procedimiento principal, por lo que no puede catalogarse de definitivo que haya generado efectos particulares, sino por el contrario efectos temporales dentro del curso de dicha causa.

Así las cosas, establece el Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), las reglas que rigen la caducidad de las acciones de nulidad entre las cuales están: “2. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el lapso será de treinta días continuos”, que concuerda con el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Igualmente, el Artículo 35 eiusdem, señala entre las causales de inadmisibilidad de la demanda la caducidad de la acción, la cual debe determinarse cumpliendo con los requisitos señalados en el párrafo anterior.

Entonces, se verifica de autos, que el acto administrativo fue dictado el 16 de enero de 2013 (folio 14); teniendo el actor pleno conocimiento de la decisión dictada, el 18 de febrero de 2013, como lo indicó en el escrito libelar, por lo que a partir de ese momento debe computarse el lapso de caducidad previamente establecido, teniendo hasta el 20 de marzo de 2013 para presentar la demanda de nulidad.

Se observa del sello húmedo colocado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD CIVIL), al final del libelo, que la demanda fue presentada en fecha 30 de julio del 2013 (folio 7), superando con creces el lapso legalmente previsto.

En consecuencia, al interponerse la demanda de nulidad fuera del lapso de treinta (30) días continuos, por tratarse de un acto administrativo de efectos temporales, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la pretensión, por cuanto operó la caducidad, conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo S/N, emanada de la Coordinación de la Zona Centro Occidental del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de fecha 16 de enero de 2013 que resolvió la incidencia de inhibición planteada por el Inspector del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, en procedimiento de pliego de peticiones patronal de reducción de personal intentado por la sociedad mercantil TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS, C.A. (TECOVEN), en expediente signado con el Nº 078-2012-09-004, al verificarse la caducidad de la pretensión, conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de agosto 2013.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:33 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO

JMAC/eap