P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-L-2009-2071 / MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: DOMINGOS ZAQUEU FUGAREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-782.952.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YOSEPH MOLINA y MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 62.637 y 127.501, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SABANA DE ARENALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 69, tomo 2-A, de fecha 29 de enero de 1999, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 26 de mayo del 2009, bajo el Nº 01, tomo 40-A.

TERCERO INTERVINIENTE: AGROPECUARIA DOS RIOS 2003, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 21, tomo 24-A, de fecha 05 de agosto de 2003.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA y DEL TERCERO INTERVINIENTE: EMILIO BETANCOURT y ALEJANDRO RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 22.385 y 19.333, respectivamente.

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M O T I V A

Vista la decisión dictada en la presente causa, en fecha 30 de julio de 2013, en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda por prestaciones sociales (folios 137 al 149 de la tercera pieza), y observado el escrito presentado ante la URDD, en fecha 31 de julio de 2013 por la parte actora, en el que solicita aclaratoria respecto a la parte dispositiva del fallo en el que se declaró parcialmente con lugar la pretensión y en consecuencia, no hay condenatoria en costas, cuando se condenó la totalidad de los conceptos pretendidos (folio 150 y 151 de la tercera pieza).

La apoderada de la parte actora indicó lo siguiente:

[…] comparezco a fin de solicitar una RECTIFICACIÓN Y ACLARATORIA de la sentencia dictada por este Tribunal el día 30 de julio de 2013, donde se declaró con lugar todos los conceptos demandados constitutivos de la pretensión y por error se señala que se declara parcialmente con lugar las pretensiones del demandante no existiendo ningún concepto o petitorio que haya sido declarado sin lugar. En consecuencia la aclaratoria y rectificación la pido respecto la condenatoria en costas, pues bien, lo cierto es que este Tribunal le otorgó al demandante todo lo que este pidió en su libelo.


Este Tribunal estando dentro del lapso legal y encontrándose las partes a Derecho, procede a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada.

En relación a lo indicado por la parte actora, es importante señalar que la aclaratoria de las sentencias es utilizada a los fines de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones o ampliar situaciones sobre el fondo de lo decidido (Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil).

En el presente caso, se observa de la decisión dicta por este Juzgador que se pronunció sobre las retenciones de las cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y Ley de Política habitacional, actualmente Ley de Vivienda y Hábitat, pretendidas en el escrito libelar; en el que se estableció lo siguiente:

Quien juzga observa que no se reclaman prestaciones a cargo de tales entes, sino la falta pago ante las oficinas receptoras de fonos nacionales de las cotizaciones correspondientes, situación que tiene carácter tributario y que escapa a la competencia material de éste tribunal, por lo que se declara improcedente lo demandado por ambos conceptos. Así se establece.-

De lo anterior se evidencia que no todas las pretensiones de la actora fueron declaradas con lugar, como lo hace saber en el escrito consignado; por lo que al existir un concepto que resultó improcedente, su vencimiento fue parcial, no existiendo condenatoria en costas, conforme al Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, al no evidenciarse la contradicción alegada por la parte actora en la sentencia dictada en fecha 30 de julio del 2013, se declara sin lugar la aclaratoria solicitada, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, ya que el demandante alegó menos de tres (3) salarios mínimos, por imperio del Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de agosto de 2013.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:22 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO

JMAC/eap