REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KC02-X-2013-000010

DEMANDANTES: ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YÁÑEZ y TELECOMUNICACIONES AABY, C.A.

DEMANDADA: INMOBILIARIA BUCCI, C.A.

MOTIVO: Inhibición (Recusación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE Nº 13-2246 (ASUNTO: KC02-X-2013-000010).

Mediante acta de fecha 23 de julio de 2013 (fs. 2 y 3), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el cuaderno separado signado con el Nº KH01-X-2013-000076, contentivo de la recusación planteada por los abogados Elisa Pineda Ochoa y Reinal Pérez Viloria, en contra de la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el asunto principal signado con el alfanumérico KPO2-V-2011-000529, contentivo del juicio por cumplimiento de contrato seguido por el ciudadano Antonio Alejandro Bucci Yañez, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Telecomunicaciones AABY, C.A., contra Inmobiliaria Bucci, C.A. Por auto de fecha 30 de julio de 2013, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad establecida en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil (f. 1).

En fecha 1 de agosto de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 57); y por auto de fecha 5 de agosto de 2013, se le dio entrada y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguiente (f. 58).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89° del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y las ciudadanas Ana María Bucci Yánez y Antonella Alejandra Bucci Guzmán; y que en anteriores oportunidades se ha inhibido de conocer otras causas las cuales han sido declaradas con lugar, razón por la cual procedió a inhibirse. Acompañó como medio probatorio copia certificada del escrito y del informe de recusación (fs. 4 al 11); copia certificada de la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2013, por este juzgado superior (fs. 13 al 22); copia certificada de la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (fs. 42 al 47), y copia certificada de la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (fs. 49 al 54), las cuales fueron declaradas con lugar.

Establecido lo anterior, y analizada como ha sido el acta suscrita en fecha 23 de julio de 2013 (fs. 2 y 3), en la cual el juez inhibido confesó ser enemigo de las ciudadanas Ana María Bucci Yañez y Antonella Alejandra Bucci Guzmán, quienes son parte en la causa en la que se planteó la recusación, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición formulada por el juez José Antonio Ramírez Zambrano, en el asunto KH01-X-2013-000076, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el cuaderno separado signado con el Nº KH01-X-2013-000076, relativo a la recusación interpuesta por los abogados Elisa Pineda Ochoa y Reinal Pérez Viloria, contra la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el alfanumérico KPO2-V-2011-000529, contentivo del juicio por cumplimiento de contrato, seguido por el ciudadano Antonio Alejandro Bucci Yañez, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Telecomunicaciones AABY, C.A., contra Inmobiliaria Bucci, C.A.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil trece.

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faria. El Secretario Titular.,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 12:51 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.