REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KH02-X-2013-000044
DEMANDANTE: NIKOLÁS JOSE POULAKIS FALCÓN.

DEMANDADOS: ELIZABETH MARIA DELGADO DE GARCÍA y JORGE LUIS GARCÍA ESCALONA.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Resolución de Contrato.)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 13-2252 (ASUNTO: KH02-X-2013-000044).

Mediante acta de inhibición de fecha 31 de julio de 2013 (f. 1), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2013-002252, referente al juicio por resolución de contrato, seguido por el ciudadano Nikolás José Poulakis Falcón, contra los ciudadanos Jorge Luís García Escalona y Elizabeth María Delgado de García, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 6 de agosto de 2013 (f. 28), se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad fijada en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó la remisión del cuaderno separado al juzgado de alzada correspondiente.

En fecha 13 de agosto de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 32), y por auto de la misma fecha, se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 33).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que ha declarado con anterioridad su enemistad manifiesta hacia el abogado Alexis Viera Brandt, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora en la causa principal, en numerosas causas patrocinadas por el abogado Alexis Viera Brandt, las cuales han sido declaradas con lugar mediante sentencias dictadas por los distintos juzgados superiores de esta circunscripción judicial. Acompañó como medios probatorios copia certificada del libelo de demanda (fs. 2 al 5); copia certificada del poder otorgado al abogado Alexis Viera Brandt (fs. 7 al 9); copia certificada de la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 13 al 16); copia certificada de sentencia dictada por esta alzada en fecha 30 de noviembre de 2012 (fs. 18 al 20); copia certificada de sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (fs. 22 al 27); en las cuales fueron declaradas con lugar las inhibiciones formuladas por la precitada jueza Mariluz Josefina Pérez, en causas patrocinadas por el prenombrado profesional del derecho.

Establecido lo anterior, y analizada como ha sido el acta suscrita en fecha 30 de julio de 2013 (f. 1), en la cual la juez inhibida confiesa ser enemiga manifiesta del abogado Alexis Viera Brandt, así como de las demás actuaciones de las cuales se desprende que el prenombrado abogado se desempeña como apodero judicial de la parte actora en el juicio donde fue planteada la incompetencia subjetiva, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérez, en el asunto KP02-V-2013-002252, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2013-002252, referente al juicio por resolución de contrato, seguido por el ciudadano Nikolas José Poulakis Falcón, contra los ciudadanos Jorge Luís García Escalona y Elizabeth María Delgado de García.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece.

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 2:46 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.