Quíbor, 06 de Agosto de 2013
203° y 154°
EXP. N° 3269.-

PARTES: ABOG. MARIA BERMUDEZ I.P.S.A. Nº 90.943,
APODERADA JUDICIAL DEL BANCO MERCANTIL
C. A. (BANCO UNIVERSAL)

PEREZ JIMENEZ EUCLIDES RAMON C.I. Nº
V-10.961.245. Y OTRO


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la abogada: MARIA BERMUDEZ, I.P.S.A. Nº 90.493, Apoderada Judicial del Banco Mercantil C.A., (Banco Universal), parte Demandante en el presente Juicio, mediante diligencia inserta al folio Dieciocho (18), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el Acto y procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, e imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial del Estado Lara en su oportunidad.
LA JUEZA


DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE


LA SECRETARIA SUPLENTE


ABOG. LILIANY MONTILLA


Exp. N° 3269.-
YRGD/LM/zuly