QUIBOR: 05 DE AGOSTO DEL 2013
203º y 154º
SOLICITUD: N° 464/2013.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por las ciudadanos: JOSE VICENTE BONILLA BONILLA y ALIDA ROSA MENDOZA BONILLA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Avenida 10 entre Calles 11 y Callejón San Marcos, Parroquia Juan Bautista Jiménez, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.609.459 y V-3.756.697, asistidos por el Abogado en ejercicio ISRAEL ESTEBAN MENENES ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.443, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de la Posesión Nuestra Señora de Altagracia, ubicado en la Avenida 10 entre Calles y Callejón San Marcos, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez Estado Lara y que mide aproximadamente NOVECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (963,57 Mts 2), ubicada en la Avenida 10 entre Calles y Callejón San Marcos, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Juan Díaz; SUR: Con Bienhechurias de Isidro Rodríguez; ESTE: Con bienhechurias de Evaristo Bonilla, y OESTE: Con bienhechurias de la Familia Jiménez. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de TESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos:
JAIME SIMON LARA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.778.888, y ROSAURA LISCANO DE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.124.724, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las ciudadanos: JOSE VICENTE BONILLA BONILLA y ALIDA ROSA MENDOZA DE BONILLA, plenamente identificadas en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. LILIANY MONTILLA
SOLICITUD Nº 464/2013.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-
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