QUIBOR: 05 DE AGOSTO DEL 2013
203º y 154º
SOLICITUD: N° 354/2013.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por las ciudadanas: KEILA COROMOTO MONTES TORREALBA Y MAYRA ALEJANDRA MONTES TORREALBA, Venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Caserío Tintorero, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.229.836 y V-15.426.298, asistidas por el Abogado en ejercicio JHONNYS E. DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.833, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de la Posesión Hatico de los Gimenez, ubicado en el Caserío Tintorero, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez Estado Lara y que mide aproximadamente DIEZ METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (10.04 Mts 2), ubicada en el Tintorero, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (2,75 Mts), con Calle que conduce al Paseo El Molino; SUR: En línea de (2,75 Mts), Paseo Artesanal Estaban Montes; ESTE: En línea de (3,66 Mts) con ocupaciones que son de Noel Montes y David Sarmiento, y OESTE: En línea (3,65 Mts), con ocupación de Dinora Sarmiento. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos:
MENDOZA MENDOZA XIOMARA JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.535.7670, y RODRIGUEZ
ARRROYO SILVESTRE NANY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.964.895, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las ciudadanas: KEILA COROMOTO MONTE4S TORREALBA Y MAYRA ALEJANDRA MONTES TORREALBA, plenamente identificadas en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. LILIANY MONTILLA
SOLICITUD Nº 354/2013.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-
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