REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-000484

VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 03/10/2011, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS entre los ciudadanos: ERNESTO MANUEL CASTAÑEDA CASTAÑEDA y MONICA SHELLEY CARDENAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. 17.873.581 y 12.517.276, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado OLGA SLIPEZENKO LINAREZ, Inpreabogado Nº 169945, respectivamente. En dicha unión no se procrearon hijos. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 31/07/13 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ERNESTO MANUEL CASTAÑEDA CASTAÑEDA y MONICA SHELLEY CARDENAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. 17.873.581 y 12.517.276, respectivamente, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación .- -----------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ERNESTO MANUEL CASTAÑEDA CASTAÑEDA y MONICA SHELLEY CARDENAS VARGAS, por ante el Concejo Municipal del Municipio Cárdenas Edo. Táchira, en fecha 31 de julio de 2009, anotado bajo el N° 35, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ---REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis días del mes de agosto del año dos mil trece. Años: 203 y 154. *mm*


El Juez Provisorio,



Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,



Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS