REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN




PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 07 de agosto de 2013
203º y 154º


DEMANDANTE: MARIA DINAIDA CRESPO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.085.679
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NILIXA DEPOOL, inscrita en el IPSA, bajo los Nros: 147.270.
DEMANDADO (A): LAURA LEMUS DE PERDOMO titular de la cédula de identidad N° V- 2.535.356
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA CASTILLO inscrita en el IPSA bajo el N° 114.825.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ASUNTO: KP02-V-2012-0002463
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 05 de agosto de 2013, por las ciudadanas LAURA LEMUS DE PERDOMO y VIRGINIA ROSA GUTIERREZ LEMUS parte demandada en la presente causa debidamente asistidas por la abogada EMILIA CASTILLO, y por la otra parte la abogada NILIXA DEPOOL en su condición de apodera judicial de la parte actora según se evidencia en poder que riela al folio veintiséis (26), todos identificados en el encabezado. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

La Juez Titular

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria






PLRP/ig/cq.-