Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: GAUDY ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, sin cedula, asistido por la abogada, MERLY TORREALBA SIERRA. Inscrita en el IPSA bajo el N° 158.824, en la cual solicito la rectificación de su Acta de nacimiento, la cual se encuentra inserta el los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia el Charal, Municipio Autónomo Unión, del Estado Falcón, la cual corre inserta bajo el N° 118, de fecha 04 de Mayo de 1.994 toda vez que en la misma se incurrió en error al asentar el numero de cedula de identidad de su madre DORIS COROMOTO LOPEZ, quien es venezolana, soltera, de oficios del hogar, como 12.675.612, siendo lo correcto 12.376.532. A tal efecto, acompaña a la solicitud, partida de nacimiento en cuestión, en original y copia simple, así como copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana DORIS COROMOTO LOPEZ. Consignados los recaudos correspondientes por los solicitantes y admitida solicitud y cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se asentó el numero de cedula de la madre del solicitante
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