Revisado como ha sido el presente asunto por INDEMNIZACION DE DAÑOS y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por las ABG. ELIANNE RAMIREZ y MARIANA MENDOZA, inscritas en el IPSA bajo los Nros: 173.751 y 190.853, respectivamente, actuando en representación del ciudadano: ELIGIO ANTONIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.399.044, en contra de los ciudadanos: WILLIAN RIVERO y MARIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.556.071 y 11.792.985, respectivamente y de la Empresa “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL”, el Tribunal observa que del escrito libelar, se desprende que la cuantía de la presente demanda supera la de los Juzgados de Municipio en esta Circunscripción Judicial, tal como lo dispone la resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009. En consecuencia, este Tribunal se declara
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