En fecha: 08/07/2013, el Abogado en ejercicio AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.558.193 e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 15.914, actuando en su carácter de apoderados especial de los ciudadanos: IRIS JAQUELINE SANCHEZ y GASPARE DINARDO D URBANO, venezolana la primera e Italiano el segundo, mayores de edad, de cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.123.120 y E-775.475, respectivamente, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la demanda se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 13/07/2013, siendo consignada la boleta de citación por el Alguacil en fecha 29-07-2013. En fecha 30/07/2013 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los