En fecha: 21/05/2013, los ciudadanos: HUGO JAVIER LEDEZMA ESCALONA y ANA TERESA GARCÍA MOGOLLON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.910.139 y V-12.080.245, cónyuges, mayores de edad, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio YUNI MAGDALENA MALDONADO y YUALNI MARIA CASTELANOS, inscritas en el I. P. S. A. bajo los Nros. 92.433 y 185.839, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la demanda se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 30-07-2013, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE
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