Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: MANUEL ARMANDO MONTESINOS YEPEZ, RODRIGO EGIDIO MONTESINOS YEPEZ, FEDERICO AUGUSTO MONTESINOS YEPEZ, VIRGILIO ROBERTO MONTESINOS YEPEZ, GERARDO LEONIDAS MONTESINOS YEPEZ y CARMEN ROSA MONTESINOS YEPEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.784.398, V-4.736.304, V-4.071.239, V-4.387.936, V-7.344.803 y V-9.540.607, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, JESSICAR YOVERA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.602, en el cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LAURA LUCILA YEPEZ DE MONTESINOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-421.305, viuda de ARMANDO JOSE MONTESINOS PERAZA, quien falleció Ab-Intestato, en Policlínica La Concepción, carrera 19 esquina calle 57, Barquisimeto Estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 259, expedida por Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.