Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: SERAFINA DEL CARMEN LOPEZ DE DURAN, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.935.357, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, CESAR AUGUTO VILLALONGA, inscrito en el IPSA bajo el N° 195.222, en el cual solicita ser declarada conjuntamente con sus hijos: DURAN LOPEZ BELKIS MARIELA, DURAN LOPEZ NORQUIS COROMOTO, DURAN LOPEZ JONNY EDUARDO; DURAN LOPEZ JOHANNA KARINA y DURAN LOPEZ YANNIS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.264.352, V-13.785.087, V-14.880.444, V18.430.441 y V-23.553.401, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: LUCINDO ANTONIO DURAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.322.936, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 04 de Diciembre del año 2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 444, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.