Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana LIVIA LUCIA RODRIGUEZ DE MARKIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.342.381, Abogada en ejercicio, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 14.074 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: LUCIA RODRIGUEZ DE CAPODIECI, DIEGO RODRIGUEZ SUAREZ, RODRIGO SALOMON RODRIGUEZ SUAREZ, RANULFO VODA RODRIGUEZ JUAREZ, CECILIO ALEXIS RODRIGUEZ SUAREZ, TARCISIO ALBERTO RODRIGUEZ SUAREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-435.119, V-435.712; V-1256424, V-1.266.371; V-2.544.019 y V-3.080.332, respectivamente, igualmente de sus sobrinos: JOSE CRISANTO RODRIGUEZ FRANCO, XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ DE ROJAS, JOSE ISIDRO RODRIGUEZ FRANCO, GIOVANNI MANUEL RODRIGUEZ FRANCO y YOSMIRA MARIANA RODRIGUEZ FRANCO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.33.450, V-7.390.391, V-7.331.449, V-7.396.095 y V-10.770.864, respectivamente, quienes igualmente forman parte de la sucesión dejada por los difuntos padres-abuelos GUILLERMO RODRIGUEZ y ANGELA RAMONA SUAREZ DE RODRIGUEZ, conforme a Solvencias Sucesorales de fechas 14 de Junio de 1967 y 14 de Noviembre de 2004, que reposan en expedientes Nros. 280 y 989, respectivamente, emitidas por el departamento de Sucesiones del Servicio