En fecha: 25/07/2013, los ciudadanos: GEOVANNY URBINA ORTIZ y MARBELYS JOSEFINA ROMERO FIGUEROA, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 14.149.298 y 13.083.609, asistidos por la abogada LAISU C. CHANG P, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 148.923, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 02/08/2013. En fecha 08/08/2013, el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 07/08/2013 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GEOVANNY URBINA ORTIZ y MARBELYS JOSEFEINA ROMERO FIGUEROA, por ante la Registro Civil de la Parroquia el Cují, en fecha 21 de Junio de 2002, anotado bajo el Acta N° 58, folio 58, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial