Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas: MELITZA TERESA RAMIREZ POLETTO, IVONNE ELIZABETH RAMIREZ POLETTO (fallecida) y MARIANNE DE JESUS RAMIREZ POLETTO, venezolanas mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos 7.309.270, 7.369.341 y 7.391.550 quienes actuaron en nombre propio y en representación de las ciudadanas: ANNETTE MARINA RAMIREZ POLETTO Y EMMA ELIZABETH RAMIREZ POLETTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas Nos 7.309.269 y 7.369.340 respectivamente debidamente asistidas por la abogada en ejercicio, PEAGAN JULIETTE PEREZ PULGAR, inscrita en el IPSA bajo el N°158.750, en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERAS del ciudadano: JESUS AGUSTIN RAMIREZ PIÑERUA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-483.939; quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Militar José Ángel Alamo Dr. De esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el día 26 de Abril del año 2013, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 139, expedida por Registro Civil de de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.