REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-S-2013-004764
Vista la presente Solicitud por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana PAULINA INOCENCIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.427.791, de este domicilio, y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente este tribunal observa que el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil expresamente señala:
“Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o la registradora civil cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad.
Si se tratare de niño o niña, el cambio se efectuara mediante solicitud del padre, madre o representante; si es adolescente mayor de catorce años podrá solicitar personalmente el cambio de nombre propio; una vez alcanzada la mayoría de edad podrá volver a solicitar personalmente el cambio de nombre por una loa vez.
En los casos de colocación familiar de niños, niñas Y adolescentes, no se permitirá el cambio de nombre propio sin autorización judicial previa.
El registrador y la registradora civil procederá a la tramitación del cambio de nombre propio, mediante el procedimiento de rectificación de sede administrativa” (negrillas nuestras).
En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana PAULINA INOCENCIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, anteriormente identificada. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil Trece (2013). Años: 203º y 154º.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 11:46 AM

La Sec.,