REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-001458


SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:

La ciudadana SORAYA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.200.464, y de este domicilio, compareció por ante este Tribunal, y solicita la Interdicción Provisional de su Madre ciudadana DELIA ROSA LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-680.421, y de este domicilio, quien desde hace aproximadamente cinco (05) años padece de ENFERMEDAD DE ALZHEIMER y DEMENCIA SENIL VASCULAR, lo que la hace incapaz de proveer a sus propio intereses, según consta en Informe Médico expedido por la Doc. Ana Virginia Sivira, de fecha 09/11/2012, lo cual evidencia su estado, que anexo marcado “C”, por todo lo expuesto solicitó la Interdicción de su Madre de conformidad con lo establecido en el Artículo 393 del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 28/05/2013, se acordó una averiguación sumaria de los hechos imputados, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiátrica a la notada Interdictada, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho. En fecha 03/07/2013 comparece el Alguacil Accidental de este Despacho y consigna Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Quinta de Familia, debidamente firmada, en fecha 09/07/2013, se oyó el testimonio de cuatro (04) testigos o parientes, en fecha 11/07/2013, quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante, comparece la ciudadana SORAYA LOPEZ, otorgo poder Apud-Acta a la Abogada Miroslava Uribe Romero. En fecha 11/07/2013, comparece la Apoderada de la parte actora y solicita se Oficie al Hospital Tipo “I” la Carucieña, por cuanto en el Hospital Luís Gómez López, no esta dando citas, en fecha 15/07/2013, este Tribunal ordena librar nuevo oficio al Hospital Tipo “I” la Carucieña, en fecha 23/07/2013, se ordeno el traslado del Tribunal, y se oyó declaración de la entredicha, en fecha 31/07/2013, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora y consigna escrito de evaluación psiquiatrita de la entredicha, y solicita se decrete la Interdicción.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico manifestando que la ciudadana DELIA ROSA LOPEZ, sufre de trastornos de diferencia vascular, enfermedad de alzheimer, fractura de cabeza de fémur, y con las declaraciones de los familiares: MILEIDA PAREDES, DILIA GUTIERREZ, ALICIA PERALTA, y JHONYS PAREDES, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familia y amigos de la ciudadana DELIA ROSA LOPEZ y que les consta que esta enferma desde hace aproximadamente cinco (05) años padece de ENFERMEDAD DE ALZHEIMER y DEMENCIA SENIL VASCULAR. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante SORAYA LOPEZ.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana DELIA ROSA LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-680.421, y de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana SORAYA LOPEZ, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil Trece. Años. 203° y 154º.
La Juez.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona
Publicado en su misma.-
EBCM/Be/vcg